Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 220 Fecha: 16-03-2018
Caso: Vetra Venezuela, C.A
Decisión: Sin lugar el recurso de casación. SE CONFIRMA el fallo.
Extracto:
“Finalmente la parte actora recurrente se propone denunciar la infracción de ley por falta de aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), al afirmar que el juez de alzada debió aplicar al presente caso la referida norma puesto que a su decir, el contrato de trabajo suscrito por el accionante con ocasión a su transferencia a la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia, S.A., (no demandada) fue convenido en Venezuela.
(…)
Del estudio de la sentencia recurrida, en concordancia con los criterios expuestos, observa esta Sala tal como fue resuelto en las denuncias anteriores, que lo que pretende el accionante es que se declare la continuidad en la prestación de los servicios prestados por el actor en favor de la empresa demandada Vetra Venezuela, C.A. y Vetra Exploración y Producción Colombia, S.A., (no demandada); lo cual fue resuelto por la juez de alzada quien al revisar y valorar el material probatorio estableció que el accionante no demostró la continuidad de la relación laboral, por lo que a criterio de esta Sala resulta improcedente la aplicación de la norma delatada al caso de autos. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece que el actor no logró demostrar la continuidad en la prestación de los servicios a favor de la empresa demandada Vetra Venezuela, C.A. y Vetra Exploración y Producción Colombia, S.A., (no demandada), y que la relación de trabajo que unió a las partes culminó en diciembre de 2008 y la demanda fue instaurada el 27 de julio 2015, lo cual hacía aplicable la Ley Orgánica del Trabajo (1997), por lo que resulta improcedente la aplicación de la norma denunciada.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208801-0220-16318-2018-17-594.HTML