Contra la decisión que acuerde medida cautelar se admitirá recurso de apelación a un solo efecto

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala: Casación Social

Tipo de recurso: Casación

Materia: Laboral

Ponente: Edgar Rodríguez

Expediente N°: AA60-S-2018-000385

Sentencia N°: 107

Fecha: 10/05/19

Caso: INTERNOS DE TORRES.

Decisión: INADMISIBLE el recurso de casación; SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de recurso de casación.

Extracto:

Es así como puede encontrarse que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación contra el fallo que decida la apelación.

Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que éste tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (Énfasis de la cita)

Bajo ese entendido, es claro que para la Sala de Casación Social en atención al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los fallos dictados por los tribunales superiores del trabajo, en los casos en que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, los mismos son recurribles por la vía del control de la legalidad y nomediante el recurso de casación, en tal sentido en el caso concreto, el denunciante no ejerció el medio recursivo idóneo.

Finalmente, es necesario exhortar al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, para que en ulteriores oportunidades sean verificados detenidamente todos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a fin de evitar dilaciones inútiles. Así se establece…”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, debe ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, por tanto cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, puede en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, y eso fue lo que hizo, cuando detectó que contra la decisión que acordó medida cautelar se admitió recurso de casación, cuando el mismo no era el medio idóneo para impugnar la decisión cautelar.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304827-0107-10519-2019-18-385.HTML

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