El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, podrá continuar con sus investigaciones sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela y no tendrá que preocuparse por defender su imparcialidad en este caso, pues el juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) rechazó la solicitud de una organización estadounidense que pedía separarlo de dichas averiguaciones por presunta parcialización.
La decisión la adoptó el pasado 10 de febrero la Sala de Apelaciones de la CPI, la cual declaró inadmisible la recusación que la Fundación Arcadia presentó a finales del año pasado en contra del jurista británico, por considerar que la misma era extemporánea y los solicitantes carecían de legitimación para presentarla.
La acción contra Khan fue presentada luego de las revelaciones periodísticas aparecidas en el diario estadounidense The Washington Post, el cual publicó que una cuñada del fiscal, la abogada Venkateswari Alagendra, formó parte del equipo legal de Venezuela en el proceso de apelación sobre la autorización ´para reanudar de la investigación fiscal en octubre de 2023.
Tras no atinar inicialmente con la vía adecuada para presentar su recusación, en noviembre de 2024 la Fundación Arcadia acudió ante la Sala de Apelaciones arguyendo que el lazo de afinidad entre Khan y Alagendra enturbiaba severamente la apariencia de imparcialidad del fiscal de la Corte, pues suponía «un claro conflicto de intereses».
Sin embargo, la Sala de Apelaciones, por mayoría de sus miembros, rechazó la solicitud, bajo el argumento de que los accionantes no contaban con la cualidad necesaria para presentarla.
«La Sala de Apelaciones considera que una solicitud de recusación del fiscal o de un fiscal adjunto solo puede ser presentada por “la persona que está siendo investigada o procesada”», se lee en la sentencia, en la que se agrega: «En el presente procedimiento, la Sala de Apelaciones observa que la Fundación Arcadia no es la “persona que está siendo investigada o procesada”».
Dándole la razón al fiscal
La Sala acogió el criterio defendido por Khan, quien recordó que el artículo 42 del Estatuto de Roma solo permite a «la persona que esté siendo investigada o procesada» que actúe contra los investigadores.
Los representantes de la fundación estadounidense admitieron a la instancia que no representan a personas que están siendo investigadas en la situación de Venezuela ni tiene vínculo alguno con las partes en el procedimiento iniciado en 2018 a petición de un grupo de países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Estatuto de Roma.
Asimismo, la Sala corroboró que en el caso venezolano nadie ha sido imputado y, por lo tanto, todavía no se puede hablar de que existe «un caso», a la luz de lo establecido en el tratado que crea la CPI. El mismo artículo 42 señala que las recusaciones de fiscales solo son procedentes cuando en una situación bajo investigación se han identificado a presuntos sospechosos de crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos.
Esto se lee en la decisión:
«No existe ningún “caso” del cual el fiscal pueda ser recusado. Si bien la solicitud se refiere al “caso del fiscal contra Nicolás Maduro Moros” e indica que la señora Alagendra es abogada defensora de Nicolás Maduro Moros, no existe ningún caso de ese tipo ante la Corte».
La Sala ni siquiera entró a analizar el resto de la larga lista de argumentos que el despacho de Khan presentó para defender la imparcialidad e independencia del jurista británico en el caso venezolano y despejar cualquier duda sobre su comportamiento.
La Fiscalía expuso lo siguiente en sus escritos:
«Venkateswari Alagendra no reside con el fiscal, no forma parte de su hogar y reside habitualmente en un país diferente, ni comparten un interés financiero común; no ha habido interacción directa entre el fiscal y Alagendra en relación con la situación».
Tras recordar que la investigación sobre Venezuela es una de las 17 que la Fiscalía de la CPI tiene abiertas, el despacho recordó que «Alagendra es solo una más de un equipo de abogados que representan al Estado (venezolano)» y que «la naturaleza, grado e intensidad de la participación de un representante legal de un Estado en una situación es completamente diferente y menos intensa que la de un representante legal de un sospechoso o acusado en un caso».
Asimismo, afirmó que el fiscal Khan «no ha cambiado su posición de ninguna manera desde el nombramiento de Alagendra, por el contrario, se opuso en su totalidad a la apelación de Venezuela en el procedimiento».
Por último, el despacho del jurista británico recordó que «ninguna de las partes o participante planteó ninguna preocupación (sobre la participación de Alagendra) ni durante las audiencias ni posteriormente».
La investigación sigue
Khan, en sus escritos, aseguró que sus investigaciones sobre Venezuela no se han detenido y que siguen «de manera independiente, imparcial y activa».
El jurista británico le salió al paso a las críticas que la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV, por sus siglas en inglés) le hizo respecto a la «complementariedad positiva», y aseguró que «los esfuerzos de complementariedad y las investigaciones activas en la situación en Venezuela nunca se han planificado como acciones consecutivas, sino que son actividades concurrentes».
«Las investigaciones han ido madurando y progresando desde que los jueces de la [(Corte] otorgaron la autorización [para proseguir las averiguaciones]», se lee en el dictamen, en el cual se asegura que el Fiscal proporcionó información «confidencial» sobre el progreso de la investigación en curso sobre la situación en Venezuela.
Debido al carácter «confidencial» de la información aportada por Khan se desconoce cómo han avanzado las averiguaciones relacionadas con los crímenes ocurridos en el país.
La voz disidente
La decisión de la Sala de Apelaciones de desechar la recusación contra Khan fue rechazada por la jueza peruana Luz del Carmen Ibáñez Carranza, pero no porque estuviera de acuerdo con lo expuesto por la Fundación Arcadia, sino porque consideraba que la solicitud ha debido ser analizada.
Para Ibáñez, la presentación de las recusaciones no debería limitarse a la etapa en que existe realmente un caso, sino que debido a la importancia de la función fiscal en momentos previos de la etapa de situación debería existir un control judicial en actuaciones en la que se pueda poner en duda la imparcialidad del Fiscal.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI era previsible, ya que iba a contracorriente de lo establecido en el Estatuto de Roma. El fallo da por superado el conflicto respecto a la participación de Venkateswari Alagendra como parte del equipo legal de Venezuela.
Aunque la acción de la Fundación Arcadia jamás implicó la paralización de la investigación por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela desde febrero de 2014, la resolución despeja cualquier duda que pudiera haber, especialmente entre las víctimas, sobre el estatus de las averiguaciones.
Khan no tiene ahora ninguna excusa para no continuar sus indagaciones, cumplir con las expectativas de las víctimas y, sobre todo, con sus propias palabras. A finales del año pasado, en la pasada Asamblea de los Estados Partes, Khan anunció que se estaba agotando la vía de la complementariedad.