Créditos en Unidad de Valor de Crédito (UVC) y sus tasas de interés

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Con un crédito bancario prácticamente inexistente que busca ser reactivado a través de un conjunto de medidas -incluyendo la reducción del encaje legal-, se publican unas normas relativas a los créditos que serán denominados en “unidad de valor de crédito” (UVC) y las tasas de interés que podrán ser cobradas por los bancos según el tipo de crédito.

Sobre este asunto, es importante que se desarrolle una campaña educativa dirigida a los clientes de los bancos que aspiren a recibir estos créditos, de tal modo que conozcan la forma en que se calculan sus cuotas de amortización e intereses, toda vez que el capital otorgado en préstamo estará influenciado por la variación del tipo de cambio de referencia que publica el BCV.

Así, en la Gaceta Oficial No. 42.341 del 21/03/2022, se publicó el texto de la Resolución emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) con el No. 22-03-01, en fecha 17/03/2022, mediante la cual se dispone que los créditos referidos en la misma, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), por lo que, a tal fin, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, en la fecha de otorgamiento del préstamo, deberán expresar la obligación en términos de Unidad de Valor de Crédito (UVC), resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha, determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web.

En tal sentido, se establece entre, otros aspectos, las siguientes tasas a ser cobradas por las entidades bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por los créditos que otorguen:

A.   Créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional: una tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC).

B.    Créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC): una tasa de interés anual que no podrá exceder del dieciséis por ciento (16%), ni ser inferior al ocho por ciento (8%).

Los créditos de la Cartera Única Productiva Nacional, comerciales, y microcréditos concedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta nueva Resolución mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación. (Artículo 14).

C.    Préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito y cuya línea de financiamiento sea igual o superior a veinte mil cuatrocientas (20.400) Unidades de Valor de Crédito (UVC), así como otras modalidades de crédito al consumo, cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito: una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%).

D.   Obligaciones morosas: Las entidades bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, podrán cobrar como máximo:

·     Cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución.

·     Tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada, en aquellos créditos distintos a los expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC).

De igual manera, se establecen las siguientes tasas pasivas a pagar por las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales:

a.    Depósitos de ahorro, incluidas las cuentas de activos líquidos: No podrán pagar una tasa de interés inferior al treinta y dos por ciento (32%) anual, calculada sobre el saldo diario, indistintamente del saldo de las mismas.

b.    Depósitos a plazos y operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos: No podrán pagar una tasa de interés inferior al treinta y seis por ciento (36%) anual, en el caso de sujetos autorizados para realizar operaciones del mercado monetario, independientemente del plazo en que se realicen cualesquiera de las referidas operaciones.

De manera expresa, se excluyen de lo previsto en la aludida Resolución:

a.    Las operaciones activas relacionadas con los préstamos dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias, siendo la tasa de interés anual máxima aplicable para estos créditos el equivalente al noventa por ciento (90%) de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial.

b.    Las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y otros créditos al consumo, cuyos límites o montos sean inferiores a veinte mil cuatrocientas (20.400) Unidades de Valor de Crédito (UVC). En estos casos, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán cobrar a sus clientes una tasa de interés anual que no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial. 

Se establecen las condiciones que deberán incluir las entidades bancarias que pretendan celebrar operaciones activas de conformidad con lo previsto en la Resolución, en las cláusulas de las propuestas de contratos a ser sometidas a la aprobación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario:

“A los efectos de la valoración contable y de la amortización o pago anticipado del crédito otorgado conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, el saldo del préstamo a una fecha específica será el resultado de multiplicar la posición deudora en Unidad de Valor de Crédito (UVC), por el valor del Índice de Inversión a dicha fecha, con excepción de lo previsto en el literal c) del artículo 5.” (Artículo 6).

Las tasas de interés por operaciones activas y pasivas de las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, serán ofrecidas de modo que aseguren al público usuario el conocimiento exhaustivo de sus particularidades, y anunciadas en todas sus oficinas en un lugar visible al público, así como en las páginas web de tales instituciones. (Artículo 11). 

Tasa anual de interés a aplicar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo: Se fija en diecinueve coma dos por ciento (19,2%); la  misma será fijada y revisada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela e informada a través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizados por el Instituto y publicada por el Instituto en su página web. (Artículo 12).

La entrada en vigencia de esta nueva Resolución se fijó a partir del segundo día hábil bancario después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, derogando desde la misma a la Resolución No. 22-01-02 de fecha 27/01/2022 (Gaceta Oficial No. 42.312 del 04/02/2022. (Artículos 16 y 17 de la Resolución).

Para mayor detalle respecto a lo aquí referido, se sugiere consultar el texto oficial de la medida, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038276/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2860&Sesion=1566187433

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