Cualidad de la copia fotostática simple para acreditar la representación judicial

CONTRATO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Tributario

Nº Exp: 2016-0682                  Sentencia Nº 49

Ponente: Bárbara César         Fecha: 14-02-2019

Caso: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal

Decisión: CON LUGAR la apelación interpuesta. Se REVOCA la decisión apelada; Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido

Extracto:

En concordancia con lo expuesto, en el caso bajo examen se observa que tal como lo señaló el Tribunal de mérito en  la sentencia interlocutoria  N° 40/2016 del 11 de julio de 2016, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido, para la fecha en el cual se analizaron las causales de inadmisibilidad de dicho medio de impugnación, solo constaba la copia fotostática simple del documento poder supra identificado a los folios 11 al 15 del expediente judicial, consignado en original el 25 de julio de 2016, con posterioridad a la fecha de la decisión apelada, y toda vez que el artículo 273, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2014, en su parte in fine establece “porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”, lo que consecuencialmente acarrearía la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por falta de legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la recurrente, razón por la cual correspondería, en principio, a esta Alzada desestimar el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la apelante. (Vid., sentencias Nros. 01259 y 00664 de fechas  17 de noviembre de 2016 y 7 de junio de 2018, casos: Central Madeirense, C.A. y Ars Publicidad Venezuela, S.A., respectivamente)Así se determina.

Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa ha sostenido en anteriores decisiones (Vid., sentencias Nros. 01391 y 01281 del 6 de noviembre de 2008 y 23 de noviembre de 2016, casos: Seguros Banvalor, C.A y Distribuidora Quimisiol, C.A.) que en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos inútiles, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no se configura en el caso bajo análisis la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario del año 2014, ya que del análisis exhaustivo del expediente se constata que para la fecha en que se ejerció el recurso contencioso tributario, el 1° de febrero de 2016, los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, antes identificados, se encontraban acreditados como apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, según se comprueba del original del documento poder autenticado en fecha 7 de diciembre de 2011 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 29, Tomo 507, que acredita la representación judicial de la recurrente (folios 170 al 175); lo cual evidencia que para el momento de la interposición del referido medio de impugnación, los mencionados profesionales del derecho contaban con la cualidad suficiente para ejercer el mismo. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad la Sala indica por una parte que la consecuencia de consignar copia simple del documento poder que acredita la representación judicial de los abogados del recurrente equivale a incurrir en la causal de inadmisibilidad del recurso “porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente” , y por la otra, acude a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y de supremacía de la justicia sobre formalismos inútiles, para aceptar la mencionada representación judicial y revocar el auto de inadmisibilidad dictado por el juzgado a quo, en vez de aceptar, pura y simplemente, el valor probatorio de las copias documentales simples.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303779-00049-14219-2019-2016-0682.HTML 

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