Cuando el juez establece la responsabilidad por hecho ilícito, a pesar de que el caso se trata de una relación contractual

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios (reconvención)

N° Sent. 744        Fecha: 16-11-2017

Caso: MAQUIVIAL C.A. contra FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“Establecido lo anterior, se debe señalar que esta Sala de Casación Civil, de manera reiterada ha venido estableciendo, que para que proceda la responsabilidad civil contractual deben, sin lugar a dudas, concurrir ciertos elementos o circunstancias de hecho, los cuales son: el daño, la culpa, el incumplimiento y el vínculo de causalidad. Estos elementos, además de ser necesarios, deben ser analizados por el juzgador para poder determinar la existencia de la misma y por ende, para poder declarar la procedencia de su reclamo.

Dicho lo anterior, se debe destacar que si bien es cierto que en el fallo impugnado el juez superior, de una forma particular, justificó su condenatoria en la procedencia del reclamo de la indemnización por daños y perjuicios solicitada por la demandada en su reconvención, realizando un esbozo respecto al régimen de responsabilidad extracontractual o por hecho ilícito, aun y cuando la naturaleza de la relación que existe entre las partes de este juicio, se deriva de un contrato de obra, no puede pasar por alto esta Sala que el ad quem en el presente asunto cumplió de una forma efectiva con su tarea de operador de justicia para la búsqueda de la verdad, pues, pese a su inapropiada exposición, logró comprobar de un estudio de las actas, y así lo expuso en su fallo, que en el presente asunto se encuentran dados todos y cada uno de los presupuestos de hecho necesarios para la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual, pues en la sentencia estableció la existencia del incumplimiento culposo en el que incurrió la empresa Maquivial, C.A., respecto al contrato de obra suscrito con la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, el daño ocasionado a la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas por el incumplimiento contractual en el que incurrió la accionante, y también, la relación de causalidad que existe entre el daño y el incumplimiento contractual en el que incurrió la empresa Maquivial, C.A.

Por lo tanto, el hecho de que el juez superior haya realizado toda una inapropiada argumentación para complementar su condenatoria con base en el régimen de responsabilidad extracontractual, cuando el deber ser, hubiese sido que realizara su condenatoria conforme con el régimen contractual de responsabilidad civil, en nada podría influir en el fondo de lo decidido en el fallo recurrido, pues al estar presente en el juicio todos y cada uno de los presupuestos o elementos necesarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico para el resarcimiento de un daño y para la procedencia de la responsabilidad civil, la conclusión ante este supuesto de hecho, siempre va a ir dirigido hacia la procedencia del reclamo de los daños y perjuicios por no haber la empresa Maquivial, C.A., ejecutado a cabalidad sus obligaciones contraídas en el contrato de obra N° FCVAAA-2011-CT-001.

En consecuencia, a pesar de que en el presente asunto el juez superior incurrió en una falsa aplicación del artículo 1.185 del Código Civil, y a su vez, en una falta de aplicación del artículo 1.271 eiusdem, dichas infracciones considera esta Sala de Casación Civil que carece de relevancia o de fuerza para modificar el dispositivo del fallo impugnado y decretar consecuencialmente, la nulidad de la sentencia impugnada, pues al estar dados en el presente juicio todos y cada uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios, señalados anteriormente, se encuentra, de una forma suficiente, justificada la procedencia de la condenatoria por daños y perjuicios que se deriva del impugnado.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que de ordenar esta Sala de Casación Civil, la anulación del fallo impugnado por haber incurrido el mismo en los vicios de fondo detectados, con el fin de que el juez de reenvío dicte una decisión fundamentando la condenatoria del pago de la indemnización bajo el régimen de responsabilidad contractual, considera esta Sala que se infringen los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues incurriríamos en una reposición inútil, ya que el resultado de la nueva decisión, al estar presente los elementos necesarios para la procedencia de la responsabilidad civil, como es el caso de autos, siempre va a estar inclinada hacia el resarcimiento del daño originado por el incumplimiento contractual en el que incurrió la recurrente.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque establece el criterio de la Sala de Casación Civil sobre la improcedencia de la denuncia de fondo del recurso de casación, no obstante la gravedad del error cometido, cuando el juez estableció la responsabilidad por hecho ilícito, a pesar de que el caso se trata de una relación contractual y la responsabilidad derivada del mismo tiene la misma naturaleza.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205310-R.C.000740-151117-2017-2017-166.HTML

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