¿Cuánto vale una vida?

DIARIA INJUSTICIA

Tenemos la noción de que la vida es el principal valor que tiene el ser humano. Por eso, cuando se transgrede como consecuencia del mal funcionamiento de la administración pública, el Estado tiene la obligación de resarcir el daño ocasionado. Sin embargo, las irrisorias indemnizaciones acordadas a quienes son víctimas hacen presumir que al Poder Judicial poco le importa este derecho. Esto es fundamental, pues a partir de esta escasa valoración al más importante de los derechos tenemos una idea de cómo se valora al resto.

Aquí te contamos el caso de unos padres que solicitaron una indemnización por la muerte de su hija producto de una descarga eléctrica, cuyo resarcimiento resultó irrisorio comparado con los que se otorgan a funcionarios del Gobierno por causas muchísimo menos graves.

El 13 de julio de 2003, la niña Betzabeth Barrios, de tan solo tres años de edad, falleció al recibir una descarga eléctrica cuando se agarró del soporte de un poste de luz en la vía pública de la Urbanización La Manga, ubicada en la carretera San Mateo-El Carito, municipio Libertad del estado Anzoátegui. 

El hecho ocurrió luego de que días antes el mencionado poste desprendiese chispas y diera otras señales de estar produciendo descargas eléctricas. Aun cuando varios de los vecinos habían denunciado personalmente y mediante llamadas telefónicas tal irregularidad a la Electricidad de Oriente, ahora Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), no hubo voluntad y mucho menos acción para corregir la falla que hubiera evitado el lamentable hecho.

Los padres de Betzabeth Barrios, consternados con el suceso y en búsqueda de justicia, iniciaron un larguísimo proceso judicial para obtener una indemnización por daños materiales y morales por la muerte de su hija como en justicia les correspondía. Así, diecinueve años después del hecho, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una decisión que, si bien fue favorable, también resultó tardía e insuficiente.

La SPA declaró parcialmente con lugar la demanda y, en consecuencia, la responsabilidad de Corpoelec en el hecho, pero declaró que era improcedente la indemnización por daños materiales. En cuanto al daño moral, precisó que era procedente y fijó su monto en un total de 400 petros.

Al respecto, es necesario contrastar este caso con el del diputado Diosdado Cabello contra el diario El Nacional, en el que el TSJ determinó injustificadamente que debía reconocerse la cantidad de 237.000 petros como indemnización por daño moral. Esta desproporción entre el monto acordado y lo que el TSJ reconoce cuando se trata de la responsabilidad del Estado por la pérdida de vidas humanas no solo no tiene lógica alguna, sino que es esencialmente injusta.

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