Se prorrogan por lapsos muy breves algunas exoneraciones.
En la Gaceta Oficial No. 6.692 Extraordinario del 31/03/2022, disponible en el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justica (TSJ), se publicó el texto del Decreto No. 4.667, fechado 31/03/2022, mediante el cual se prorroga hasta el 30/04/2022, la vigencia de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto No. 4.552 de fecha 06/08/2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.636, Extraordinario de la misma fecha, por lo que quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones prescritos en el citado Decreto, hasta el 30/04/2022.
La vigencia de este nuevo Decreto se fijó a partir del 01/04/2022, ya que la vigencia de la tercera prórroga se agotó el 31/03/2022.
En principio, partiendo de las consideraciones formuladas por personeros de los ministerios involucrados en el tema, aparentemente estas prórrogas tan breves obedecen a que se están revisando y consultando con los empresarios y demás beneficiarios de las exoneraciones previstas en el Decreto original y sus posteriores modificaciones, para ajustarlas a la situación actual del país.
El siguiente enlace permite la consulta de la Gaceta Oficial aludida, en el sitio web oficial igualmente referido:
http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/marzo/3132022/E-3132022-6459.pdf#page=1