Decaimiento de acciones contra actos del CNE sobre convocatoria a la Constituyente

DERECHO AL SUFRAGIO

Sala: Electoral

Tipo De Recurso: contencioso electoral

Sentencia Nº 84    Fecha: 27-06-2017

Caso: Rafael González Arias quien invoca el carácter de “Vicefiscal General de la República”, y el ciudadano Zair Mundaray, con el carácter de “Director General de Actuación Procesal”,  presentaron recurso contencioso electoral  con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra “…1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual fijó las bases comiciales para la elección de los constituyentes; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1º de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 3) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

Decisión: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente  con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Rafael González Arias quien invoca el carácter de “Vicefiscal General de la República”, y el ciudadano Zair Mundaray, con el carácter de “Director General de Actuación Procesal”, identificados, contra “…1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual fijó las bases comiciales para la elección de los constituyentes; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1º de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 3) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”. DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado.   INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto. IMPROPONIBLE la “Solicitud de Inhibición y Recusación” realizada en el escrito del recurso contencioso electoral.

Extracto:

“Ello así, se observa que la parte recurrente alega presuntos vicios de las actuaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral con relación a la convocatoria, bases comiciales, fase de postulaciones y fecha de elección de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, evidenciándose la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral es competente para conocer el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el referido numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaAsí se decide.

 Del hecho notorio y el decaimiento del objeto litigioso

La Sala observa que los actos recurridos en nulidad corresponden a lo siguiente:

“…1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual fijó las bases comiciales para la elección de los constituyentes; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1º de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 3) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

Asimismo aprecia la Sala que los recurrentes alegan que las decisiones impugnadas “(…) aparecen reseñadas en el portal web oficial del Consejo Nacional Electoral  (…) sin que hasta la fecha de la presentación de la presente demanda de nulidad, se hayan emitido los respectivos actos administrativos que cumplan con los extremos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que soporten las decisiones del Consejo Nacional Electoral (…)”, asimismo alegaron violación del principio de legalidad administrativa y la seguridad jurídica al considerar “(…) la falta de certeza sobre la emisión de dichas normas (…) al no emitirse actos administrativos (…)”, y que la situación descrita “(…) se agrava aún más, cuando se advierte que hasta el momento se desconoce las condiciones en las que se llevará a cabo esa elección sectorial (…)” (destacado del original).

(…)

De las Resoluciones señaladas anteriormente se observa que el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de junio de 2017, resolvió convocar la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, aprobando el cronograma electoral de las actividades correspondientes, asimismo estableció las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente y acordó reformarlas parcialmente.

De igual modo se observa del cronograma electoral, actividad de “PRE POSTULACIÓN TERRITORIAL – SECTORIAL” para los días 31 de mayo de 1 de junio de 2017, la fase de “PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES TERRITORIALES Y SECTORIALES”  entre los días 6 al 10 de junio de 2017, y que la fecha de elección se fijó para el día domingo 30 de julio de 2017.

En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de la cual esta Sala Electoral en sentencia número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, señaló que “(…) el decaimiento del objeto se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)(Vid. sentencia de esta Sala N° 253 del 10 de diciembre de 2015) (énfasis añadido).

Así, considera esta Sala Electoral que no tiene ningún efecto práctico ni jurídico emitir pronunciamiento sobre la tramitación de la presente causa que tiene como objeto la impugnación de actuaciones correspondientes a “(…) 1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual fijó las bases comiciales para la elección de los constituyentes; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1º de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 3) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas (…)”,por cuanto a la fecha del presente fallo judicial, las anteriores decisiones adoptadas e informadas por el Consejo Nacional Electoral se encuentran soportadas por los actos administrativos dictados el 7 de junio de 2017, perdiendo vigencia y actualidad los motivos del recurso incoado, así como el objeto de impugnación.

(…)

Visto que los actos dictados por el Poder Electoral con relación a la convocatoria, las bases comiciales y el cronograma del proceso de elección de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente son públicos y notorios, y en atención a la decisión de la Sala Constitucional ut supra, en consecuencia, esta Sala Electoral declara el decaimiento del objeto litigioso en el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto el 14 de junio de 2017 por los ciudadanos Rafael González Arias y Zair Mundaray. Así se decide.

Finalmente, con relación a la solicitudes cautelares señala esta Sala que la anterior declaratoria del decaimiento del objeto, no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora), por lo tanto, resulta inoficioso el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Así se decide…”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Electoral sin mayor esfuerzo reitera la declaratoria de decaimiento del objeto de la demanda presentada en contra las decisiones del CNE referente a la celebración del proceso constituyente prevista para el 30 de julio de 2017 en los mismos términos como lo hizo en la sentencia N° 83 de fecha 27 de junio de 2017 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/200353-83-27617-2017-2017-000040.HTML, desechando las violaciones al principio de legalidad y seguridad jurídica que invocaban los demandantes en contra las actuaciones del órgano comicial.

Además debemos acotar que el hecho de que un acto se haya verificado, si bien hace inefectiva cualquier medida cautelar, no impide su revisión de fondo pues de considerarse nulo, tal situación tendrá efectos sobre los derechos de los ciudadanos afectados por el mismo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/200356-84-27617-2017-2017-000043.HTML    

 

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