No deben confundirse los estados de emergencia dictados en razón del Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres con el establecido en la Constitución, pues los primeros no implican la limitación o suspensión de derechos sino el otorgar potestades a las entidades de protección civil. No obstante, sí debemos hacer notar que la ley mencionada permite requisiciones, lo que en el contexto de irrespeto constante al derecho a la propiedad puede ser causa de nuevas arbitrariedades.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.364 del 27/04/2022, se publicó, entre otros, el texto del Decreto No. 4.682, de esa misma fecha, mediante el cual se declara el estado de emergencia en los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Gran Caracas, como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en dichos territorios, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas afectadas, el lapso indicado en el presente artículo podrá ser prorrogado por igual período, mediante Decreto.
Asimismo, en el referido Decreto, se ordena al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas de los estados Mérida, Zulia, Trujillo, Táchira, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Gran Caracas, afectados por las lluvias, de conformidad con las líneas impartidas por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a cuyo cargo se encuentra su aprobación y se determinan los lineamientos a seguir por los entes y despachos ministeriales que en el mismo se especifican, respecto a la ejecución de la medida dictada.
El texto íntegro del referido Decreto se puede consultar por medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace: