Declaran inoficioso decidir sobre recurso contencioso electoral para impugnar los resultados de las elecciones parlamentarias celebradas en 2015 (circuito 4 de Aragua), tras los comicios del pasado 6 de diciembre de 2020

AMPARO

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral con medida cautelar

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2015-000145

N° de Sentencia: 0062

Ponente: Grisell de los Ángeles López Quintero

Fecha: 10 de diciembre de 2020

Caso: ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO y HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

Decisión: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, e HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ en su alegada condición de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional en las elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015;  contra el referido proceso electoral, en lo que respecta a la  “…CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA”. En consecuenciaresulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada el 22 de octubre de 2020, por la ciudadana Mariela Alexandra Magallanes de Longini, titular de la cédula de identidad número 11.070.822, alegando su condición de Diputada electa a la Asamblea Nacional por la Circunscripción Electoral Número 4 del Estado Aragua en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, para que se le tenga presente en la presente causa en condición de parte.

Extracto: Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento y en tal sentido observa que los recurrentes pretenden que se declare la nulidad del proceso electoral de elección a “…DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO DEL ESTADO ARAGUA, por la organización con fines electorales denominada PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA  y otras organizaciones, en las pasadas elecciones efectuadas el día seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)…” aduciendo “…la ocurrencia de un hecho anómalo, como lo es la gran cantidad de votos nulos, y una seria e inexplicable inconsistencia en la relación votos válidos, votos nulos y electores asistentes al evento electoral, que no es parte de las formas expresivas de la población en Venezuela…”.

Indicaron también que “…ello tuvo una afectación directa sobre los resultados electorales ya que representa una notable diferencia de votos entre las opciones que ocuparon los dos primeros lugares [y que el] porcentaje de votos nulos en las elecciones parlamentarias del 06 de diciembre pasado supera en un escandaloso trescientos diecisiete por ciento (317,02%) el promedio de las elecciones anteriores…” (Corchetes de la Sala).

Ahora bien, el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el período para el ejercicio de los Diputados y las Diputadas a la Asamblea Nacional es de cinco (05) años; y en tal sentido, este órgano jurisdiccional observa como un hecho público, notorio y comunicacional, que en rueda de prensa del 1 de julio de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, CONVOCÓ al proceso electoral de renovación de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, período 2021-2026, indicando: “Se convoca a todo el país para el día 6 de diciembre del año 2020 al proceso electoral destinado a elegir la Asamblea Nacional para el período comprendido del 2021 al 2026”(Fuente: www.cne.gob.ve)

Adicionalmente, se observa también como un hecho público, notorio y comunicacional, la efectiva ocurrencia el pasado domingo 6 de diciembre de 2020 del proceso de elección de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, período 2021-2026; razón por la que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo Justicia determina que al haberse cumplido el período de la elección impugnada, y efectuada la elección del siguiente período, el objeto como elemento de la pretensión en esta causa quedó vacío de contenido, careciendo de todo sentido práctico y jurídico la continuación de la misma, ante la inminente incorporación de los Diputados y las Diputadas que resultaron  electos y electas para el período 2021-2026 de la Asamblea Nacional. Así se establece.

Por consiguiente, esta Sala declara que en el caso bajo examen se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, e HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ en su alegada condición de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional en las elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015;  contra el referido proceso electoral, en lo que respecta a la  “…CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA”. En consecuencia, resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada el 22 de octubre de 2020, por la ciudadana Mariela Alexandra Magallanes de Longini, titular de la cédula de identidad número 11.070.822, alegando su condición de Diputada electa a la Asamblea Nacional por la Circunscripción Electoral Número 4 del Estado Aragua en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, para que se le tenga presente en la presente causa en condición de parte. Así se establece”.

Comentarios de Acceso a la Justicia: Es importante destacar que en éste y otros tres fallos (números 0055, 0063 y 0064) del mismo día, la Sala aplicó el mecanismo procesal del “decaimiento del objeto de la acción” que en estos casos chocó de modo frontal con los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que tenían las personas que habían demandado.  

Y es que conviene decir que durante los cuatro o cinco años, desde que fueron impugnadas las candidaturas correspondientes a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, el juez electoral permaneció inerte en la resolución de las demandas en cuestión, y ahora luego de que se realizó el pasado 6 de diciembre de 2020 el acto de votación en el proceso de elección de diputados a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el írrito Consejo Nacional Electoral, el juez determina que carece de utilidad práctica y jurídica la continuación” de los juicios. 

Lo sostenido por la SE en las  sentencias 55, 62, 63 y 64 no solo negó el derecho a la justicia de los accionantes (candidatos a diputados por el PSUV), sino que además, actuó con manifiesta parcialidad y dependencia a los intereses del Ejecutivo, al ignorar las razones que llevaron a los demandantes a impugnar a algunos de los candidatos y los resultados de algunos circuitos de las parlamentarias realizadas en diciembre de 2015, elecciones que fueron ganadas legítimamente por la oposición.

La relevancia de estos fallos radica en la profunda politización del TSJ, cada vez más patente, en especial con las sentencias dictadas luego de que la oposición venciera en los comicios parlamentarios de 2015, en abierta violación a la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, por las que se facilitó la neutralización del poder legislativo y el absoluto control del Gobierno de Maduro.

Finalmente, estas decisiones ponen de manifiesto como el poder judicial no sólo no decidió lo relativo a los casos de los diputados de Amazonas sino que tampoco cumplió con su obligación de dictar un sentencia oportuna en los casos descritos.

Voto salvado: No tiene.

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/310952-062-101220-2020-2015-0000145.HTML

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