Sala: Electoral
Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral con medida cautelar
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: 2016-000004
N° de Sentencia: 0063
Ponente: Carmen Eneida Alves Navas
Fecha: 10 de diciembre de 2020
Caso: ANDRÉS ELOY MENDEZ GONZALEZ interpuso recurso contencioso electoral en contra de “LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 4 DEL ESTADO FALCÓN”.
Decisión: 1. COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO LITIGIOSO en el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de la Convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de julio de 2020, para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el período constitucional 2021-2026, que se celebró el día 06 de diciembre de 2020 en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto: “Señala el recurrente que la pretensión es la declaratoria de nulidad de la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional realizada el 06 de diciembre de 2015 en el circuito electoral 4 del Estado Falcón.
Ahora bien, es de conocimiento público y notorio, que el Consejo Nacional Electoral realizó el 01 de julio de 2020, la Convocatoria de Elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el período constitucional 2021-2026, a celebrarse el día 06 de diciembre de 2020 en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Cronograma Electoral publicado en el portal web oficial del Poder Electoral cne.gob.ve
En efecto, es también un hecho público y notorio la celebración del proceso de elección de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por el señalado período, el pasado domingo 06 de diciembre de 2020; y en consecuencia, la inminente incorporación de los Diputados electos y las Diputadas electas en el órgano legislativo nacional.
En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto de la acción, respecto de la cual, la Sala Electoral en jurisprudencia pacífica y reiterada (ver sentencias número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015, 83 del 27 de junio de 2017, 54 del 14 de junio de 2018, y 32 del 21 de octubre de 2020, entre otras), ha señalado que dicho supuesto “se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica”.
En el presente caso, aprecia la Sala Electoral que los motivos y el objeto de la impugnación realizada han perdido vigencia con ocasión de la convocatoria y ejecución del proceso comicial para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional el 06 de diciembre de 2020, por lo tanto, no tiene ningún efecto práctico ni jurídico examinar la situación controvertida de fondo en relación con la pretensión de nulidad de la elección parlamentaria realizada en el circuito electoral 4 del Estado Falcón, correspondiente al período constitucional 2016-2021.
En virtud de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el Decaimiento del objeto litigioso en el recurso contencioso electoral interpuesto el 07 de enero de 2016, por el ciudadano Andrés Eloy Méndez González, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, identificados, contra la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebrada el 06 de diciembre de 2015 por el Consejo Nacional Electoral, en el circuito electoral 4 del Estado Falcón. Así se decide”.
Comentarios de Acceso a la Justicia: Es importante destacar que en éste y otros tres fallos (números 0055, 0062 y 0064) del mismo día, la Sala aplicó el mecanismo procesal del “decaimiento del objeto de la acción” que en estos casos chocó de modo frontal con los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que tenían las personas que habían demandado.
Y es que conviene decir que durante los cuatro o cinco años, desde que fueron impugnadas las candidaturas correspondientes a las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015, el juez electoral permaneció inerte en la resolución de las demandas en cuestión, y ahora luego de que se realizó el pasado 6 de diciembre de 2020 el acto de votación en el proceso de elección de diputados a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el írrito Consejo Nacional Electoral, el juez determina que “carece de utilidad práctica y jurídica la continuación” de los juicios.
Lo sostenido por la SE en las sentencias 55, 62, 63 y 64 no solo negó el derecho a la justicia de los accionantes (candidatos a diputados por el PSUV), sino que además, actuó con manifiesta parcialidad y dependencia a los intereses del Ejecutivo, al ignorar las razones que llevaron a los demandantes a impugnar a algunos de los candidatos y los resultados de algunos circuitos de las parlamentarias realizadas en diciembre de 2015, elecciones que fueron ganadas legítimamente por la oposición.
La relevancia de estos fallos radica en la profunda politización del TSJ, cada vez más patente, en especial con las sentencias dictadas luego de que la oposición venciera en los comicios parlamentarios de 2015, en abierta violación a la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, por las que se facilitó la neutralización del poder legislativo y el absoluto control del Gobierno de Maduro.
Finalmente, estas decisiones ponen de manifiesto como el poder judicial no sólo no decidió lo relativo a los casos de los diputados de Amazonas sino que tampoco cumplió con su obligación de dictar un sentencia oportuna en los casos descritos.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/310953-063-101220-2020-2016-000004.HTML