Declaran nula certificación de enfermedad emitida por el INPSASEL

INPSASEL

Sala: Casación Social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Nulidad

Ponente: Marjorie Calderon

Fecha: 12/06/19

Expediente no.: 16-515

Número de sentencia: N° 160

Caso: VENEZOLANA DE PREREDUCIDOS CARONÍ

Decisión: Con Lugar el recurso de apelación; revoca el fallo apelado y nulo el acto administrativo.

Extracto:

Conforme al criterio anteriormente citado, es conveniente destacar que, en el caso concreto, la Administración no analizó hechos relacionados con el asunto objeto de decisión, es decir, las actividades, tareas y labores realizadas por el beneficiario del acto administrativo hoy impugnado, así como tampoco consta que dicho ciudadano haya ocupado o no puestos de trabajo que hayan incidido de forma negativa en su estado de salud.

En ese sentido, debe señalar esta Sala que el a quo no advirtió tales circunstancias, y yerra al no tomar en cuenta el señalamiento planteado por la parte actora, referente al periodo transcurrido entre la culminación de la relación laboral y la solicitud de investigación del origen ocupacional de la enfermedad, por lo que, ante tal omisión por parte del Juzgado Superior, debe esta Sala revocar el fallo dictado por el a quo, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y declarar con lugar la presente demanda. Así se establece.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, declara nula Certificación de Enfermedad Ocupacional, por falso supuesto de hecho, siendo observada que la relación laboral culminó en fecha 10/06/05, y el extrabajador acudió por ante la Dirección Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 14/03/11, esto es, 5 años, 9 meses y 4 días transcurridos desde la culminación de la prestación de servicios del beneficiario del acto administrativo impugnado  para la recurrente.

En ese sentido, al tratarse de una hernia discal y hernia lumbar, debe tenerse en consideración que estos padecimientos se agravan de manera natural con el transcurso del tiempo. Asimismo, tampoco se verifica que se haya dejado constancia de la situación laboral del ciudadano durante el periodo anteriormente señalado. En tal virtud, observa esta Sala que la Administración, si bien ejecutó correctamente el procedimiento para la declaración de enfermedad ocupacional, no es menos cierto que incurrió en un falso supuesto de hecho para declarar la situación que certificó.

Voto salvado: no tiene

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305484-160-12619-2019-16-515.HTML

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