Declaran nulidad de la elección de los delegados de prevención por exceder el límite legal, pero ocurre justo cuando vence su período

PARTIDA DE NACIMIENTO

Sala: Sala Electoral

Tipo de procedimiento: Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar.

Materia: Electoral y Laboral.

N° EXPEDIENTE: AA70-E-2019-000007

Nº Sent: 0004

Ponente: Malaquías Gil Rodríguez

Fecha: 04 de marzo de 2021

Caso o partes: El Abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, contra las “elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 5 de febrero de 2019.

Decisión: La Sala declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “…las elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 5 de febrero de 2019.” Interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. SEGUNDO: NULA la elección llevada a cabo en fecha 05 de febrero de 2019. TERCERO: Se ordena REPONER el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria.

Extracto:

“Del fondo del asunto, la Sala observa que el recurso de autos corresponde a la impugnación del proceso electoral con acto de votación en fecha 05 de febrero de 2019, para elección de Delegados de Prevención en la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, es decir, la parte recurrente “…solicita que sea declarada la nulidad de la elección de los Delegados de Prevención celebrada en fecha 5 de febrero de 2019, por lo que se solicita la nulidad absoluta del Acta de Escrutinio y Totalización elaborada por la Comisión Electoral que fuera elegida por los trabajadores que prestan servicios para BIGOTT en las instalaciones ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos, Edificio Cigarrera Bigott, Municipio Sucre, Estado Miranda.”

Alegando que “…fue convocado el acto electoral, para elegir 9 Delegados Prevención, cuando en las instalaciones de BIGOTT ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos, (…) prestan servicios 265  trabajadores, (…). Según lo expresado por el recurrente “…sólo debieron ser electos 4 Delegados de Prevención, por aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominado el ‘RLOPCYMAT’).”.

En consecuencia, observa esta Sala Electoral, que en razón de la escala mínima formulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ajustada a la nómina de trabajadores de la entidad de trabajo, el número de Delegados de Prevención sería de cuatro (04), ya que el universo de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos lo constituyen doscientos sesenta y cinco (265) trabajadores afiliados.

Por tal razón, resulta procedente la denuncia formulada por la parte recurrente, en virtud de que, carece de base normativa la cifra de nueve (09) Delegados de Prevención, que procedieron a ser elegidos en el proceso electoral llevado a cabo en fecha 05 de febrero de 2019, lo que determina que la elección sea nula. Así se decide.

 (…)

En consecuencia, se ordena reponer el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria; asimismo, advierte esta Sala que debe realizar una convocatoria de asamblea para elegir nuevamente a la Comisión Electoral, a fin de que sean corregidas las omisiones advertidas en la presente decisión, de manera que se garantice el pleno ejercicio del derecho al sufragio y a la participación de los trabajadores afiliados a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs. Así se decide.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia dictada por la Sala Electoral del TSJ se declaró la nulidad de la elección de los Delegados de Prevención, debido a que carece de base normativa la cifra de nueve (09) Delegados en función del número de trabajadores con los que cuenta la empresa y en aplicación al artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Finalmente, destacamos que en fecha 06 de marzo de 2019, el abogado Reinaldo Guilarte, actuando como representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, interpuso ante la Sala Electoral del TSJ el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y que el mismo se decide, casi exactamente, a los dos (2) años, que es justamente el periodo que dura en sus funciones el delegado de prevención (art. 44 LOPCYMAT), lo que pone en evidencia lo correcto de la máxima según la cual “justicia tardía no es justicia”.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/311385-004-4321-2021-AA70-E-2019-000007.HTML

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