Decreto constituyente que aprueba la Ley especial de endeudamiento para 2021

LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO

Con la opacidad propia de su turbio origen, se hizo del conocimiento público, meses después, otro acto de la írrita Constituyente, en este caso el Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con fecha 29/10/2020 y contenido en el  No. 6.589 Extraordinario del 30/10/2020 de la Gaceta Oficial, cuyo artículo 1º expresa su objeto del siguiente modo:

Objeto

Artículo 1º. Este Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021, tiene por objeto definir el monto máximo de endeudamiento, que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público y los criterios esenciales para su aplicación, definidos conforme al ordenamiento jurídico aplicable, durante el ejercicio económico financiero 2021, según la siguiente relación:

ArtículoConceptoMonto Bs.
Art. 2Contratación de ProyectosHasta por la cantidad de (Bs. 1.857.796.080.549.180,00)
Art. 4Desembolsos de ProyectosHasta por la cantidad de (Bs. 1.049.755.317.349.180,00)
Art. 6Servicio de la Deuda Pública NacionalHasta por la cantidad de (Bs. 69.977.644.821.270,00)
Art. 7Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda PúblicaHasta por la cantidad de (Bs.525.410.913.231.435,00)
Art. 8Necesidades transitorias de recursos de la Tesorería NacionalHasta por un monto máximo de circulación de Letras del Tesoro al Cierre del ejercicio económico financiero 2021 (Bs.90.000.000.000,00).

Las contrataciones o los desembolsos a que se refiere este Decreto Constituyente que Aprueba la Ley Especial de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2021, solo podrán ejecutarse a partir de su entrada en vigencia el 1º de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.” (Artículo 14).

La falta información de tales desembolsos durante más de seis meses, es clara evidencia de una carencia absoluta de disposicion a rendir cuentas y de una total discrecionalidad y arbitrariedad en el manejo de la hacienda pública.

Los interesados pueden consultar el texto íntegro de la misma en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035744/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2512&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1539028905

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