Mientras no se hace nada contra la tragedia humana y ecológica que implica el Arco Minero del Orinoco, se han tomado decisiones de crear, ampliar o modificar parques nacionales y reservas naturales, y a tal efecto aplaudimos la iniciativa, sobre todo si, como es obligación del Estado venezolano, viene acompañada de los recursos necesarios para proteger esos espacios, porque de lo contrario no serán más que otras declaraciones vacías como en muchos otros casos nos tienen acostumbrados.
En la Gaceta Oficial No. 42.182 del 03/08/2021, se publicaron los siguientes Decretos, en materia de preservación de ecosistemas regionales, así como parques nacionales:
01. Decreto No. 4.545, de fecha 03/08/2021, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Macanao, una porción del territorio nacional, ubicada en el municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, con una superficie de Doce mil Trece hectáreas con Ochenta y Cinco áreas (12.013,85 ha), la cual tiene por objeto conservar una muestra de los ecosistemas macro térmicos del estado Nueva Esparta y fomentar el manejo de las poblaciones de especies de interés ecológico, científico y genético, presentes en el área, en particular, la cotorra cabeciamarilla (Amazona barbadensis), el ñángaro (Aratinga acutícaudata neoxena), la culebra brazo negro (Drymarchon margaritae), la lagartija verde rayada (Cnemidophorus senectus) y el venado caramerudo de Margarita (Odocoileus margaritae).
02. Decreto No. 4.546, fechado 03/08/2021, mediante el cual se declara Parque Nacional Ramal de Calderas – Dr. José Gregorio Hernández, una porción del territorio nacional ubicado en los municipios Boconó y Urdaneta del estado Trujillo; Bolívar y Cruz Paredes del estado Barinas y Cardenal Quintero y Pueblo Llano del estado Mérida, con una superficie de Cincuenta mil Quinientas Cincuenta y Cinco hectáreas (50.555 ha), con el objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental para proteger los ecosistemas estratégicos a gran escala, mediante un manejo sistémico que asegure el desarrollo sustentable de esas áreas, y así contribuir a la conservación de importantes especies, mejora de las características ecológicas, protección de las fuentes de agua con fines de abastecimiento a los poblados adyacentes y al sistema hidroeléctrico nacional.
03. Decreto No. 4.547 del 03/08/2021, mediante el cual se modifica la poligonal del Parque Nacional Península de Paria, ubicado en los municipios Arismendi, Mariño y Valdez del estado Sucre, creado mediante el Decreto No. 2.982 de fecha 12 de diciembre de 1978, a una superficie de Ochenta y Nueve mil Doscientas Cuarenta y Cuatro hectáreas (89.244 ha), con el objeto de proteger y conservar una gran diversidad biológica, incluyendo un área de bosque nublado relicto con una rica variedad de flora y fauna, lo que incluye un alto número de endemismos en diferentes grupos de organismos, así como también un área de espacio marino para la protección y conservación de la diversidad biológica marina y costera asociada al actual Parque Nacional.
04. Decreto No. 4.548, fechado 03/08/2021, mediante el cual se modifica la poligonal del Parque Nacional Médanos de Coro, ubicado en los municipios Carirubana, Miranda, Colina y Falcón del estado Falcón, creado mediante Decreto No. 1.592 de fecha 06 de febrero de 1974, a una superficie de Ochenta mil Ochocientos Sesenta y Seis hectáreas (80.866 ha), con el objeto de la preservación y uso sustentable de los ecosistemas que componen las nacientes de los médanos, los corredores ecológicos de migración de aves, reservas de manglares de tres variedades y los espacios escénicos de procesos naturales, así como los valores culturales, geográficos y ambientales asociados a la zona noroccidental venezolana, tales como el paisaje desértico de los médanos.
05. Decreto No. 4.549, de fecha 03/08/2021, mediante el cual se modifica la poligonal de la Zona Protectora de la ciudad de Coro, ubicada en jurisdicción de los municipios Miranda y Colina del Estado Falcón, creada mediante el Decreto No. 1.485 de fecha 04 de marzo de 1987, a una superficie de Dieciocho mil Setecientas Ocho hectáreas (18.708 ha), con el objeto de controlar la expansión anárquica de la ciudad, proveer áreas de recreación y equipamiento de carácter extraurbano y contribuir con el mejoramiento del ambiente.
06. Decreto No. 4.550 del 03/08/2021, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Bahía El Saco, una porción del territorio nacional ubicada en la zona costera del municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, con una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Nueve hectáreas (489 ha), la cual tiene por objeto de protección y manejo sustentable del ecosistema costero que sirve de sustento para la biota marina, de la avifauna residente y migratoria neártica, neotropical así como de toda la diversidad biológica y paisajística de la zona.
07. Decreto No. 4.551, fechado 03/08/2021, mediante el cual se declara Reserva de Fauna Silvestre Punta El Palo, una porción del territorio nacional ubicada en la zona costera del municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, con una superficie de Dos mil Novecientas Dieciséis hectáreas (2.916 ha), la cual tiene por objeto la protección y manejo sustentable del ecosistema costero que sirve de sustento a la formación geológica que está conformada por Punta La Playa y la punta misma, comprendida la biota marina, la avifauna residente y migratoria neártica y neotropical, así como de toda la diversidad biológica y paisajística de la zona.
La vigencia de cada uno de los Decretos referidos se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las características propias de los Decretos señalados, muy respetuosamente, se sugiere a los interesados consultar sus textos completos, lo cual es posible mediante el siguiente enlace: