Defensa Pública: lagunas informativas y dependencia

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Acceso a la Justicia hizo una investigación sobre el desempeño de la Defensa Pública de 2001 a 2015 a partir de la información oficial. Los resultados son dependencia presupuestaria del Poder Judicial hasta 2015, fragmentación de la información, datos parciales y discontinuidad en años de publicaciones, todo lo cual dificulta un diagnóstico completo y claro de su desempeño a la luz de la garantía expresa de este servicio al ciudadano en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999.

La página web de la Defensa Pública destaca quince años de servicio, a lo largo de los cuales se crearon sesenta y un sedes regionales, pero no contiene informes anuales de gestión que aporten estadísticas, tales como la relación entre causas ingresadas al organismo y causas atendidas para evaluar su productividad, evolución en número de defensores públicos según la demanda ciudadana e información presupuestaria.

La principal fuente disponible de información estadística sobre el servicio de Defensa Pública es el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), poder del que dependió, en teoría, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa Pública, en enero de 2007. Aunque, como ya anunciamos, esa “independencia legal” del TSJ, no fue tal en materia presupuestaria, ya que los recursos del organismo siguieron siendo manejados a través de la cabeza del poder judicial hasta el año 2014.

Esta dependencia prolongada del Poder Judicial cobra relevancia porque ha implicado la subordinación de este organismo hacia uno de los sujetos del proceso penal, los jueces.

Sin duda, la Defensa Pública es parte del sistema de justicia pero debe estar separada del TSJ, porque se requiere que los tres sujetos del proceso penal (el fiscal que acusa, el defensor público que defiende al acusado y el juez que juzga) sean independientes y autónomos. Por tanto, la tardanza en darle autonomía no puede desvincularse de las dificultades que ha tenido la instauración del sistema de defensa en el país y de un eficiente e imparcial sistema de justicia a partir de la entrada en vigencia de la Constitución.

Aunado a lo anterior, se observa en los informes anuales del alto tribunal que la Defensa Pública aparece como un breve capítulo final, en el que se presentan indicadores muy generales y no siempre se mantiene la misma información año tras año.

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En este sentido, cabe la pregunta: ¿es eficiente la Defensa Pública?

A partir de la escasa información disponible se verificó que entre 2009 y 2015 hubo un incremento en el número de defensores al pasar de 776 a 1.500 para una tasa de casi 5 funcionarios por cada 100.000 habitantes, similar a la disponibilidad de jueces en el país (6 por cada 100.000 personas). No obstante, es considerado un valor bajo en comparación con el resto de América Latina.

Adicionalmente cabe preguntarse si este aumento en el número de defensores públicos se traduce en calidad. En cuanto al volumen de casos manejados, entre 2003 y 2008 aumentan los asuntos ingresados, pasando de 62.822 en 2003 a 290.000 en 2009, pero el nivel no se sostiene y llega a 187.000 en 2013. La tasa de causas atendidas creció entre 2003 y 2007. El promedio es de 150 por defensor, con un máximo de casi 200 en 2007. En 2009 es de 379, pero a partir de entonces, al no haber cifras oficiales, es imposible determinar si ha habido un incremento equivalente en la productividad.

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¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Todo ciudadano tiene derecho no sólo a gozar de las herramientas provistas por el orden jurídico para tener la garantía de una defensa imparcial, sino también exigir que sea de calidad, eficaz, rápida y transparente. No se trata de una concesión o un regalo, sino del deber del Estado. Si la Defensa Pública no tiene las herramientas para prestar ese servicio y no rinde cuentas de su gestión de manera transparente, difícilmente podrá garantizar el cumplimiento de una garantía constitucional tan fundamental para el debido proceso.

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