Denegación de justicia en recurso sobre Lopnna

DIARIA INJUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no discrimina a la hora de afectar con sus decisiones a cualquier venezolano, ni siquiera si se trata de un grupo vulnerable como son los niños y adolescentes. En un caso de la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap) prefirió denegar justicia que asumir su responsabilidad.

En 2015, Cecodap, organización dedicada a promover el respeto a los derechos de los menores, introdujo un recurso de nulidad parcial de una reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) por razones de inconstitucionalidad.

Para la asociación, varios de los cambios hechos a la Lopnna son violatorios de los principios de protección especializada y concentración en los procesos judiciales que deben tener los adolescentes incursos en delitos. Cecodap pidió anular la incorporación de consejos comunales y otras formas de organización popular al sistema penal de responsabilidad de los adolescentes, y llevar la edad de imputabilidad a catorce años, entre otros aspectos, pero el TSJ prefirió no decidir.

Desde que Cecodap introdujo el recurso en agosto de 2015, su apoderado ejecutó tres diligencias para solicitar pronunciamiento del TSJ (noviembre de 2015, julio de 2016 y enero de 2017), pero el tribunal alegó falta de interés. El magistrado Arcadio Rosales descartó responder la admisión o no del recurso alegando que entre enero de 2017 y marzo de 2018 los demandantes no manifestaron interés en la causa, obviando las tres peticiones hechas durante los tres años del caso.

El 23 de marzo de 2018, la Sala Constitucional del TSJ declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, cuando estas figuras no tienen fundamento legal porque no hay norma que establezca una consecuencia para la falta de interés que no sea la perención o desistimiento tácito. De paso, la Sala Constitucional entró en contradicción, porque en múltiples sentencias ha dicho que no es justo que se declare la perención cuando está pendiente la decisión de un juez, porque se evade la responsabilidad de pronunciarse.

En este caso, el TSJ actuó de espaldas a la Constitución, que garantiza una justicia expedita, mientras sancionó a Cecodap por su inacción en el último año del caso, pero nada dijo sobre su silencio durante los tres años de la causa.

Además de echar por la borda su obligación de administrar justicia sin dilaciones, el TSJ no midió que quienes resultaron afectados negándose a decidir fueron los adolescentes que, según Cecodap se rigen por un articulado que vulnera sus derechos.

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