Limitaciones en el derecho de asociación con fines políticos

CONSTITUCIÓN

Sala Constitucional.

Recurso de interpretación constitucional.

Sentencia Nº 01         Fecha: 5/01/2016.

Caso:  Recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, interpuesto por César Elías Burguera Villegas.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala se pronunció respecto a dos aspectos. El primero, referido a la renovación de los partidos políticos, y el segundo, acerca de la prohibición doble militancia. Además, la Sala Constitucional en su sentencia impone al Consejo Nacional Electoral la automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos, con lo cual estaría planteando el uso de las máquinas captahuellas para la verificación de las manifestaciones de voluntad de los interesados que quieran asociarse a los partidos políticos, nacionales o regionales.

Destacamos la prohibición de la doble militancia, que si bien  está contemplada en las legislaciones de Colombia, Bolivia y España, entre otras, sirviendo de ejemploey de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones para la Sala, es lo cierto que en Venezuela la Constitución y la L no impiden esta práctica. Además que las prohibiciones o impedimentos en el ejercicio de los derechos deben ser interpretados restrictivamente.

Decisión: Se interpretan los artículos 67 de la Constitución y los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184234-0001-5116-2016-15-0638.HTML

Para conocer la opinión de Acceso a la Justicia sobre este tema:

El camino a la eliminación de los partidos políticos de oposición en Venezuela

La Sala Constitucional asume poderes legislativos y prohíbe la doble militancia

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE