Desacato de la Asamblea Nacional por la incorporación de los diputados del estado Amazonas

TSJ VS AN

Sala Electoral.

Desacato.

Sentencia Nº 1         Fecha 11/01/2016.

Caso: Solicitud de desacato del fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.

Decisión: La Sala ratificó el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento, y declaró procedente el desacato de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015 por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana. Se ordenó a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y que procediese con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, y se declararon absolutamente nulos los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren mientras se mantuviese su incorporación.

Comentario de Acceso a la JusticiaHay que señalar que, el día 13 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias N° 260/2015 y 1/2016, y desincorporó a los ciudadanos que habían sido electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/enero/184253-1-11116-2016-X-2016-000001.HTML

Para conocer la opinión de Acceso a la Justicia sobre este tema:

El viacrucis judicial de los diputados de Amazonas

Sala Electoral dictó sentencia en materia que no le corresponde

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