Desacato de sentencia que intervino las elecciones de las autoridades Fedecámaras en el estado Bolívar

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso Contencioso Electoral 

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2023-000014

N° de Sentencia: 022

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha: 13 de mayo de 2024

Caso:  Escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2023, por la abogada Carmen Natalí Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.163, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.202, actuando en su alegado carácter de Miembro de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) con sede en el estado Bolívar, mediante el cual denuncia el desacato a la sentencia N° 088 dictada por esta Sala en fecha 25 de julio 2023

Decisión: 1.- PROCEDENTE la solicitud formulada la abogada Carmen Natalí Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, relativa a la declaratoria de desacato de las sentencias Nros. 088 y 098 de fechas 25 de julio y 28 de septiembre de 2023, respectivamente, dictadas por esta Sala Electoral. 2.- En consecuencia, ORDENA SUSTITUIR a los ciudadanos AUSTERIO SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAVID ENRIQUE BERMÚDEZ, ya identificados, por los ciudadanos JONI HOUDA FARESS y NOEL DE JESÚS NAAR COVA, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.050.116 y 11.996.937 -vistas las postulaciones cursantes en las actas procesales- para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Provisionales, respectivamente, del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en este juicio; MANTENIÉNDOSE también los otros miembros que componen ese Órgano Ejecutivo en sus respectivos cargos, ADVIRTIÉNDOSE a todos que deberán limitar el ejercicio de sus funciones a lo dispuesto por esta Sala en las decisiones Nros. 088 y 098 del 25 de julio y 28 de septiembre de 2023. Asimismo, se INSTAN a los prenombrados ciudadanos a que una vez hayan tomado posesión de esos cargos, se sirvan informar a este Órgano de Justicia del cumplimiento de esta sentencia.

Extracto: Aún no aparece publicado el texto en la página web del TSJ

Comentario de Acceso a la Justicia: Debemos destacar que aunque se desconozca el contenido de la decisión de la SE, el caso está referido a la intervención judicial de las elecciones de Fedecámaras del estado Bolívar que se realizaron el 16 de junio de 2023. 

La Sala por intermedio de la sentencia 88 del 25 de julio de ese año suspendió los resultados del proceso electoral realizado por Fedecámaras Bolívar, luego de que admitiera un recurso contencioso electoral que había presentado Jesús Ángel Bruzual, candidato perdedor de las elecciones. 

Ante esta decisión, el juez ordenó a la directiva anterior (2021-2023) retomar sus cargos provisionalmente hasta que el juez resuelva el fondo del asunto, es decir, hasta que dicte la sentencia definitiva del juicio. 

Se debe tener presente, en razón de lo anterior, que la SE determinó que la exdirectiva de la referida asociación empresarial que provisionalmente se encargara de la dirección y el ejercicio de sus funciones, sobre todo las de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición, hasta tanto el juez emita sentencia que resuelva el fondo del recurso contencioso electoral admitido. 

De este modo, la Sala habilitó a la junta directiva anterior a asumir provisionalmente la conducción de la federación, “pudiendo dictar sólo actos de simple administración”, mientras decida la impugnación electoral. 

Para Acceso a la Justicia es significativo resaltar que según el extracto que se publica en la página web del TSJ, la decisión judicial en cuestión fue desacatada por la exdirectiva en funciones, y por tal razón la Sala ordenó “…SUSTITUIR a los ciudadanos AUSTERIO SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DAVID ENRIQUE BERMÚDEZ, ya identificados, por los ciudadanos JONI HOUDA FARESS y NOEL DE JESÚS NAAR COVA, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.050.116 y 11.996.937 -vistas las postulaciones cursantes en las actas procesales- para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente Provisionales, respectivamente, del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR, hasta tanto se dicte el fallo definitivo en este juicio; MANTENIÉNDOSE también los otros miembros que componen ese Órgano Ejecutivo en sus respectivos cargos, ADVIRTIÉNDOSE a todos que deberán limitar el ejercicio de sus funciones…”. 

En cuanto a las causas del desacato se desconocen, aunque se destaca que la Sala Electoral designó a Joni Houda Faress y Noel de Jesús Naar Cova como presidente y vicepresidente provisionales de Fedecámaras Bolívar en sustitución de Austerio González y David Bermúdez, respectivamente.

Sin duda puede interpretarse que el juez electoral doblemente golpea la autonomía del gremio empresarial, pues en esta ocasión la Sala reemplaza parcialmente la directiva que ella mismo encargó provisionalmente para conducir a Fedecámaras Bolívar, ante el incumplimiento de su decisión.  

El juez electoral actúa acorde con el patrón intervencionista que viene aplicando desde hace dos décadas contra las elecciones de los gremios y colegios profesionales, además de otras organizaciones de la sociedad, lo que lleva a causar más vulneraciones a la autonomía y la libertad de asociación. 

Pero en esta ocasión, vale la pena destacar que, la SE no solo persiste en la violación del ejercicio de la libertad asociativa, sino a su vez abre la puerta para  responsabilizar penalmente a los exdirectivos, que fueron sustituidos, por el incumplimiento (desacato) de la decisión judicial. 

Finalmente, no menos relevante es que la sentencia en cuestión, como ya lo advertimos, aún no ha sido publicada, lo cual atenta con el principio de publicidad de los fallos. 

Voto salvado: No tiene

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