Designación inconstitucional de los rectores del CNE por el TSJ

ELECCIÓN

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Omisión legislativa

Materia: Derecho Constitucional

Nº Exp.: 20-0215

Nº Sent: 0070

Ponente: Conjunta

Fecha: 12 de junio de 2020

Caso: Demanda por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional en desacato, planteada por los ciudadanos JAVIER BERTUCCI, CLAUDIO FERMÍN, TIMOTEO ZAMBRANO, FELIPE MUJICA, LUIS ROMERO, RAFAEL MARÍN, JUAN ALVARADO y SEGUNDO MELÉNDEZ

Decisión: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integra, designó a los rectores y rectoras principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de declararse la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional en desacato en la designación de los integrantes del máximo ente comicial. Señala la sentencia, que la Sala Constitucional, dada la relevancia del acto, delegó la juramentación en el presidente del Alto Juzgado del país, magistrado Maikel Moreno.

Decisión: PRIMERO: Que el desacato de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida, razón por la que todos los actos dictados por dicho órgano y todas las actuaciones emanadas de cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de designación de los funcionarios o funcionarias para ocupar los cargos de rectores y rectoras, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, incluyendo al denominado “Acuerdo sobre los Mecanismos de Cumplimiento de las Garantías Electorales y los Procedimientos Constitucionales de Selección del Poder Electoral”, dictado por la Asamblea Nacional en desacato el 22 de octubre de 2019, el nombramiento de los diputados Ángel Medina, Luis Aquiles Moreno, Stalin González, Piero Maroun, Olivia Lozano, Franklyn Duarte, William Gil, Nosliw Rodríguez, Jesús Montilla, Julio Chávez y Gregorio Graterol, así como el de los ciudadanos Petra Tovar, Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Luis Alberto Serrano, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Diana Rodríguez, Eduardo Castañeda, Bussy Galeano y Alexis Corredor, quienes  integran el denominado “Comité de Postulaciones Electorales”. SEGUNDO: Se procede a designar a los ciudadanos INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.710 quien tendrá como primer y segundo suplentes a los ciudadanos ABDÓN RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ALEX DAVID SAID DÍAZ PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.477.029 y V- 12.912.243, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ MELEÁN, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.339, quien tendrá como tercer y cuarto suplentes a los ciudadanos JUAN CARLOS DELPINO BOSCÁN y LUIS DELFÍN FUENMAYOR TORO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.962.704 y V-2.158.566, respectivamente; como tercer rector principal a la ciudadana TANIA D´AMELIO CARDIET, titular de la cédula de identidad N° V-11.691.429, quien tendrá como quinto y sexto suplentes a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO CUEVAS y JENNYCET CAROLISKA VILLALOBOS DÁVILA, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.719.241 y V-15.888.773, respectivamente. Se designa como rector principal cuarto al ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.576; quien tendrá como séptimo y octavo suplentes al ciudadano FRANCK ANTERO PIC DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.698 y a la ciudadana GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.769.882.Se designa como rector principalquinto GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.525.777; quien tendrá como suplentes noveno y décimo a la ciudadana DEYANIRA BRICEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.280.778 y al ciudadano ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.471. El ejercicio en funciones de los rectores aquí designados comenzará a regir a partir de su juramentación. TERCERO: Se nombra Presidenta del Consejo Nacional Electoral a la ciudadana INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE y Vicepresidente  al ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ MELEÁN. CUARTO: Se nombran como integrantes de los órganos subordinados a los ciudadanos: para la JUNTA NACIONAL ELECTORAL a la ciudadana Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien la presidirá y  a los ciudadanos José Luis Gutiérrez Parra y Carlos Enrique Quintero Cuevas.  Para la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL a la ciudadana Tania D´Amelio Cardiet, quien la presidirá, a la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado y al ciudadano Juan Carlos Delpino Boscán.  Para la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO a los ciudadanos Rafael Simón Jiménez Meleán, quien la presidirá; y a la ciudadana Tania D´Amelio Cardiet y Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez. QUINTO: CONVOCAa las rectoras designadas y los rectores designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se realizará el día viernes 12 de junio de 2020, a las ocho (8:00 p.m.) horas de la noche, en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Dada la importancia del presente acto de designación de las autoridades del CNE, la Sala Constitucional delega la juramentación de los ciudadanos señalados supra en el ciudadano Maikel José Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto:En fecha 10 de junio de 2020, esta Sala emitió un auto identificado con el número 0069, con Ponencia Conjunta, en el que señaló:

“… Ahora bien, esta Sala Constitucional valora positivamente como hecho político la labor adelantada por los diputados Ángel Medina, Luis Aquiles Moreno, Stalin González, Piero Maroun, Olivia Lozano, Franklyn Duarte, William Gil, Nosliw Rodríguez, Jesús Montilla, Julio Chávez y Gregorio Graterol, así como por los ciudadanos Petra Tovar, Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Luis Alberto Serrano, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Diana Rodríguez, Eduardo Castañeda, Bussy Galeano y Alexis Corredor, quienes  integran el Comité de Postulaciones Electorales.

En consecuencia, se les EXHORTA para que DENTRO del PLAZO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, contadas a partir de la publicación del presente auto, consignen ante esta Sala el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el Consejo Nacional Electoral…”.

(Omissis)…

En fecha 11 de junio de 2020, posterior a la notificación que fuere efectuada por la Secretaría de esta Sala, el Diputado Ángel Medina realizó una comparecencia pública de la que surgieron diversas notas, entre las cuales citamos:

https://www.voanoticias.com/venezuela/parlamento-venezolano-no-entregar%C3%A1-al-tribunal-supremo-lista-de-candidatos-al-poder

Parlamento venezolano no entregará al Tribunal Supremo lista de candidatos al poder electoral

“Nadie nos puede obligar a violar la ley”, dice el presidente del comité de postulaciones al CNE sobre el plazo de 72 horas dado por el TSJ.

Por Gustavo Ocando Alex

11 Junio 2020 03:01 PM

MARACAIBO, VENEZUELA. – El Parlamento venezolano reveló este jueves que no consignará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la lista de candidatos al Consejo Nacional Electoral (CNE), tal como lo exigió su Sala Constitucional en sus intentos de renovar ese poder de cara a las votaciones parlamentarias previstas para este año.

Ángel Medina Devis, presidente del Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional, desestimó el ultimátum de 72 horas para que su despacho revele al poder judicial los nombres postulados al organismo comicial, tal como publicó el poder judicial la noche del miércoles.

“No puedes exponer lo que no hay. No puedes entregar nada que no tienes. No las tengo (las listas de nombres). El proceso de postulación no se ha dado. Nadie nos puede obligar a nosotros a violar la ley. La ley está muy clara”, expuso el legislador en una conferencia de prensa virtual.

(…)

Medina Devis explicó que el comité legislativo se encuentra apenas en la fase de redacción y aprobación del reglamento interno del mismo para, luego, realizar la convocatoria pública a ciudadanos y organizaciones civiles para que presenten sus postulaciones al Consejo Nacional Electoral.

Analistas: la mesa de diálogo en Venezuela ha reforzado “su crisis de confiabilidad”

“Podían destrancar el juego, pero no aniquilando al otro”, dice Eglée González-Lobato, experta en asuntos electorales, sobre la acción judicial de un grupo de opositores del gobierno en disputa de Nicolás Maduro.

“Nuestra misión no es colocar nombres, no es buscar nombres, ni empezar a palabrear, sino abrir una consulta para que cualquier venezolano pueda llevar su nombre. Si nos remitimos a la ley, establece claramente que después del reglamento debemos hacer la convocatoria”, explicó.

El lapso de postulación dura 14 días continuos, precisó el diputado citando la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se prevé un plazo posterior de 12 días para las objeciones y los argumentos en sus contras.

Medina Devis reiteró al menos en cinco ocasiones que el comité legislativo no apremiará esos plazos por orden del Tribunal Supremo de Justicia.

“Estamos parados en el punto de poder aprobar el reglamento y aprobar el cronograma. No existe manera de que un funcionario civil o militar o una institución nos obligue a violentar la ley, a no escuchar lo que establecen nuestra Constitución y nuestras leyes de la República”, insistió.

Hasta el 20 de marzo, el comité parlamentario debatió sobre el borrador de reglamento interno, detalló el legislador, del partido opositor Primero Justicia.

La cuarentena obligatoria por la pandemia en Venezuela y desencuentros políticos con el madurismo ralentizaron el trabajo del comité, argumentó.

Un solo árbitro

El comité legislativo continuará con su trabajo para aprobar el reglamento e iniciar el proceso de postulaciones al CNE, a pesar de la sentencia 0068-2020 de la Sala Constitucional, dijo el parlamentario Medina Devis.

Incluso, dio su visto bueno a que el reglamento interno permita que las postulaciones se realicen a través de la vía electrónica y no presencial.

Reivindicó la necesidad de que la escogencia de un árbitro electoral confiable se escoja en el Parlamento venezolano y no a través de “la unilateralidad”.

“Siempre puede abrirse un espacio como el del comité para construir consenso”, indicó.

Confirmó que la bancada opositora ha tenido contactos recientes con la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela, que también integra el comité de postulaciones electorales. Se abstuvo de garantizar, sin embargo, que sus colegas chavistas se sumarán a la reanudación del comité.

Para que el plan de consenso electoral en el Parlamento tenga éxito, acotó, debe existir “el mayor acuerdo político posible”.

La traba mayúscula en el proceso es que el Tribunal Supremo de Justicia considera nulas todas las decisiones tomadas por el Parlamento desde enero de 2016, bajo acusaciones de desacato a una sentencia que exigía la desincorporación de tres diputados de Amazonas por presunto fraude.

Juan Guaidó, presidente interino, reafirmó esta semana que la única institución legítima que puede nombrar a los integrantes del CNE en Venezuela es la Asamblea Nacional. El dirigente reveló contactos recientes sobre el tema electoral con el madurismo a propósito del fallo 0068-2020.

Ante la consulta de la Voz de América sobre la posibilidad de que se logre un acuerdo político macro para la designación del CNE, Medina Devis respondió: “lo importante es construir un camino, un procedimiento, que el comité siga avanzando. Siempre habrá tiempo si queremos resolver la crisis”.

La decisión de participar o no en las venideras elecciones -si el TSJ escoge un nuevo poder electoral- no corresponde al comité que preside, sino a la dirigencia opositora en pleno, advirtió el parlamentario.

Negó de plano que el país esté encaminado a la escogencia de dos directivas del CNE: una en el Parlamento, otra en el Tribunal Supremo de Justicia.

“Venezuela necesita es uno, un árbitro confiable”, dijo.

Sobre el plazo

Luis Vicente León, presidente de la firma Datanálisis, cree que el gobierno en disputa de Nicolás Maduro tiene el interés de legitimar “de alguna manera” al nuevo CNE con la participación de la oposición institucional, si bien tiene a mano la posibilidad de nombrarlo a través de las instituciones sobre las que tiene influencia política.

Interpreta el plazo de 72 horas dado por la Sala Constitucional como la apertura del madurismo a lograr un acuerdo político en ese sentido.

“Están entonces tratando de validar algo con la oposición en un acuerdo y tratar de que eso active la posibilidad de participación electoral opositora en las parlamentarias. Está claro que es su preferencia y están presionando, porque hay muchos partidos opositores que piensan que hay que participar”, afirma el analista a la Voz de América.

Si el madurismo elije diseñar un CNE a su medida ante las dificultades de un acuerdo, lo haría con la venia de los actores opositores de la llamada mesa de diálogo nacional, anticipa León.

María del Pilar García Guadilla, politóloga de la Universidad Simón Bolívar, no descarta que el lapso determinado por la Sala Constitucional abra un compás de negociaciones políticas del más alto nivel.

“Puestos entre la espada y la pared, quizás la estrategia de la oposición sea tratar de nombrar un CNE por consenso y, luego, decidir si se va o no a elecciones dependiendo de las otras condiciones”, comenta a la VOA.

Subraya que los “avances” del comité parlamentario pudieran facilitar ese acuerdo bajo el postulado de que sea el Parlamento y no el TSJ quien prepare la lista de candidatos al poder electoral venezolano.


https://talcualdigital.com/comite-de-postulaciones-electorales-no-tiene-listado-de-candidatos-que-pide-el-tsj/

Comité de Postulaciones Electorales no tiene listado de posibles rectores que pide el TSJ

Luisa Quintero

Publicado junio 11, 2020

El presidente del Comité de Postulaciones, Ángel Medina, aseveró que esta instancia no entregará una lista de preseleccionados a ocupar los puestos de rectores al Consejo Nacional Electoral (CNE), como lo pidió el Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia, debido a que dicho listado «no existe».

«No puedes exponer lo que no hay. Nuestra misión como Comité no es buscar nombres o palabrear nombres. Nuestra misión es ir a un proceso de convoctoria pública que no se ha dado», sentenció el diputado por el estado Bolívar.

La noche del 10 de junio, la Sala Constitucional del TSJ emitió la sentencia 069-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, donde se solicita al Comité de Postulaciones Electorales que «consignen el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el Consejo Nacional Electoral» en un lapso de 72 horas. 

En una rueda de prensa virtual, Ángel Medina explicó que actualmente el Comité está «en el paso de que se debe aprobar el reglamento para luego ir a esa convocatoria» a la sociedad civil, universidades y poderes públicos para que postulen a posibles candidatos a ocupar puestos dentro de la junta directiva del CNE.

«No puedes ofrecerle al país de lo que no tienes. No puedes decir que tengo tales nombres porque no los tengo, no se ha dado», reiteró el parlamentario, al tiempo que informó que en las últimas horas ha mantenido contactos con los representantes del PSUV dentro del Comité «siempre bajo la premisa de que se renueve el poder Electoral pero también de lograr elecciones realmente libres».

El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Willian Gil dijo a TalCual que hasta la tarde del jueves 11 de junio no se les había convocado a reuniones del Comité de Postulaciones, y declinó hacer más comentarios debido a que no estaba autorizado por el PSUV para declarar.

Por su parte el parlamentario Franklyn Duarte, uno de los diputados validados por el TSJ como parte de la junta directiva de la AN junto a Luis Parra, instó a los diputados a reunirse «con carácter de urgencia» para presentar la lista solicitada.

 Como miembro del Comite de postulaciones Electorales.Exhortó a los colegas parlamentarios a reunirnos con carácter de urgencia, tenemos tres días para presentar los nombres de los pre- seleccionados a posibles Rectores al #CNE

(Omissis)…

21:20 – 10 jun. 2020

Pero Luis Serrano, uno de los representes de la sociedad civil dentro del Comité de Postulaciones Electorales, le señaló al diputado Duarte que «su planteamiento es inviable. Lo que podemos hacer es reunirnos, aprobar reglamento y hacer la convocatoria abierta para que se postulen los posibles rectores al CNE». 

Como miembro del Comité de Postulaciones Electorales, por la sociedad civil, le recuerdo diputado Duarte, que lo que plantea es inviable.

Lo que podemos hacer es reunirnos, aprobar reglamento y hacer la convocatoria abierta para que se postulen los posibles Rectores al #CNE https://twitter.com/FranklynDuarte_/status/1270888491681972224 …

Franklyn Duarte@FranklynDuarte_

Como miembro del Comite de postulaciones Electorales.Exhortó a los colegas parlamentarios a reunirnos con carácter de urgencia, tenemos tres días para presentar los nombres de los pre- seleccionados a posibles Rectores al #CNE

(…)

Lo que dice la ley

El diputado Ángel Medina recordó que la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establece en sus artículos 24, 27 y 28 «claros tiempos» para que se desarrolle la postulación de los candidatos: 14 días para que la gente se postule, dos días para que el Comité revise y publique los nombres, seis días para que se puedan objetar esas postulaciones y otros seis días para que estas personas puedan ejercer sus descargos.

Reiteró que actualmente el Comité debería aprobar el reglamento y su cronograma de funcionamiento, para lo que todavía no hay fecha establecida. «El Comité de Postulaciones Electorales y los que lo conformamos estamos claros en que no hay forma que nos obliguen a violentar la ley, lo que establece la Constitución», resaltó el diputado Medina.

*Lea también: Eduardo Semtei: Tecnología actual permite organizar las parlamentarias en seis meses

El parlamentario de Primero Justicia dijo que «no ha sido un proceso sencillo, se están dando en pleno proceso de restricción de garantías y libertades democraticas» donde siempre han estado presentes la sombra del llamado desacato y la omisión legislativa.

Además, señaló que existe la necesidad de construir un árbitro electoral para todos los venezolanos y «nosotros apostamos a que sea el Comité el espacio para lograr ese acuerdo político para el país. Yo creo que los magistrados han dado declaraciones políticas que trastocan la posibilidad de construir un camino, una salida a la crisis. Si el planteamiento que está en la mesa es reeditar un proceso sin garantías, esto es más crisis».

«La unilateralidad no ayuda al país (…) Hemos asumido la voluntad de construir espacios de consensos al país que permitan avanzar y darle al país un mensaje de tranquilidad e institucionalidad», dijo Medina.

También dijo que no es labor del Comité definir si la oposición va o no va a unas elecciones parlamentarias, «nosotros no estamos como organismo de la oposición para construir estas estrategias. Nuestro mandato político es realizar lo que dice la Ley».

Establecido lo anterior como hecho público, notorio, comunicacional y por cuanto se ha verificado que persiste la omisión de la designación de rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, en atención al mandato estatuido en los artículos 296, 335 y 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con la jurisprudencia reiterada (ver sentencias números  2341 del 25 de agosto de 2003, 1865 del 26 de diciembre de 2014 y 1086 del 13 de diciembre de 2016), esta Sala Constitucional declara:

1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, ante el incumplimiento inconstitucional producto de la omisión de designación por parte de la Asamblea Nacional.

2. La Sala procede a designar a los rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, quienes tendrán todas las facultades, atribuciones y prerrogativas conferidas por el Texto Constitucional y la ley, para el ejercicio de sus funciones.

3.  Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primera rectora principal a la ciudadana INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.710 quien tendrá como primer y segundo suplentes a los ciudadanos ABDÓN RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ALEX DAVID SAID DÍAZ PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.477.029 y V- 12.912.243, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ MELEÁN, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.339, quien tendrá como tercer y cuarto suplentes a los ciudadanos JUAN CARLOS DELPINO BOSCÁN y LUIS DELFÍN FUENMAYOR TORO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.962.704 y V-2.158.566, respectivamente; como tercer rector principal a la ciudadana TANIA D´AMELIO CARDIET, titular de la cédula de identidad N° V-11.691.429, quien tendrá como quinto y sexto suplentes a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO CUEVAS y JENNYCET CAROLISKA VILLALOBOS DÁVILA, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.719.241 y V-15.888.773, respectivamente. Se designa como rector principal cuarto al ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.576; quien tendrá como séptimo y octavo suplentes al ciudadano FRANCK ANTERO PIC DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.698 y a la ciudadana GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.769.882.Se designa como rector principalquinto GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.525.777; quien tendrá como suplentes noveno y décimo a la ciudadana DEYANIRA BRICEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.280.778 y al ciudadano ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.471

El ejercicio en funciones de los rectores aquí designados comenzará a regir a partir de su juramentación.

 4.  Se nombra Presidenta del Consejo Nacional Electoral a la ciudadana INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE y Vicepresidente  al ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ MELEÁN.

5. Se nombran como integrantes de los órganos subordinados a los ciudadanos: para la JUNTA NACIONAL ELECTORAL a la ciudadana Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien la presidirá y a los ciudadanos José Luis Gutiérrez Parra y Carlos Enrique Quintero Cuevas.  Para la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL a la ciudadana Tania D´Amelio Cardiet, quien la presidirá, a la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado y al ciudadano Juan Carlos Delpino Boscán.  Para la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y FINANCIAMIENTO a los ciudadanos Rafael Simón Jiménez Meleán, quien la presidirá; y a la ciudadana Tania D´Amelio Cardiet y Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez.

6. Se convoca a las rectoras designadas y los rectores designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se realizará el día viernes 12 de junio de 2020, a las ocho (8:00 p.m.) horas de la noche, en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Dada la importancia del presente acto de designación de las autoridades del CNE, la Sala Constitucional delega la juramentación de los ciudadanos señalados supra en el ciudadano Maikel José Moreno Pérez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

El ejercicio de las funciones de los rectores aquí designados comenzará a regir a partir de su juramentación.

Todas estas designaciones se efectúan de acuerdo con los artículos 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando subsanada la omisión parlamentaria advertida y resuelta mediante la presente decisión. Así se decide.

 Por otra parte, se destaca que el desacato de la Asamblea Nacional aún se mantiene de forma ininterrumpida, razón por la que todos los actos dictados por dicho órgano y todas las actuaciones emanadas de cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de designación de los funcionarios o funcionarias para ocupar los cargos de rectores y rectoras, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, incluyendo al denominado “Acuerdo sobre los Mecanismos de Cumplimiento de las Garantías Electorales y los Procedimientos Constitucionales de Selección del Poder Electoral”, dictado por la Asamblea Nacional en desacato el 22 de octubre de 2019, el nombramiento de los diputados Ángel Medina, Luis Aquiles Moreno, Stalin González, Piero Maroun, Olivia Lozano, Franklyn Duarte, William Gil, Nosliw Rodríguez, Jesús Montilla, Julio Chávez y Gregorio Graterol, así como el de los ciudadanos Petra Tovar, Orlando Pérez, Mercedes Gutiérrez, Luis Alberto Serrano, Luis Alberto Rodríguez, Guillermo Miguelena, Diana Rodríguez, Eduardo Castañeda, Bussy Galeano y Alexis Corredor, quienes  integran el denominado “Comité de Postulaciones Electorales”.Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Si bien en cierta medida esta decisión de la SC no es para nada sorpresiva, desde luego lo que sí sorprende es la forma grotesca en que en esta oportunidad la Sala usurpa la función de la legítima Asamblea Nacional y, por ende,  el desconocimiento de la voluntad popular encarnada en el Parlamento, para designar a los 5 rectores principales y los 10 suplentes del CNE.

Lo primero que hay que notar, de hecho, es que la decisión de la SC no es propiamente una sentencia ni mucho menos un fallo válido, en virtud de que la  actuación del juez constitucional no contó con ningún respaldo jurídico. Ha de notarse, al respecto, que la Sala comete una batería de irregularidades inconstitucionales tras suprimir la cualidad de autoridad legítima del órgano legislativo, a fin de imponer los integrantes del CNE, especialmente tras decir en el dispositivo la excusa de la omisión legislativa como argumento medular para invadir esta competencia constitucional.

Este perverso argumento de la SC sirvió a su vez de pirueta dialéctica para proclamar de forma exprés a todos los rectores, principales y suplentes, del CNE sin cumplir ningunos de los procesos que la Constitución y la ley imponen. En ese sentido queremos destacar el contraste que hay entre todos los procesos que las normas mencionadas imponen a la Asamblea Nacional para nombrar rectores, pero cuando la Sala Constitucional se autoatribuye esta competencia, puede saltárselos todos y nombrar discrecionalmente (es decir, a dedo) a los rectores.

Lo más grave, es que la propia  SC tras esta decisión desconoció el plazo de 72 horas que ella misma había dado, según la sentencia n.° 69 del 10 de junio, al Comité de Postulaciones Electorales para que consignara la lista de los candidatos a nuevos rectores del órgano comicial.

En este contexto de quebrantamiento constitucional la SC decidió erigir el nuevo CNE, con la grotesca novedad, en esta ocasión, de incorporar a dos magistradas del propio TSJ como rectoras principales del órgano comicial,  incluso una de ellas siendo magistrada de la  misma  Sala que realizó la írrita designación. En ese sentido llama la atención que la magistrada designada haya sido ponente de su propio nombramiento.

Asimismo, la Sala impuso las designaciones tanto de la presidencia y vicepresidencia, y llevó a cabo la integración de los organismos subordinados del órgano comicial (Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, y Comisión de Participación Política y Financiamiento), tal como ocurrió en 2003, situación que configura una invasión de las funciones, en este caso, respecto del árbitro electoral.

En definitiva, y aunque se desconozca hasta este momento el texto íntegro de la  decisión n.° 70, así como de los fallos números 68 y 69, la Sala quebrantó el sistema institucional, valor básico de la democracia, especialmente por tomar una decisión  arbitraria, pero eso sí, muy favorable para las necesidades del régimen.

Sin duda, esta designación afectará a la legitimidad de origen de los próximos diputados que sean elegidos en los comicios parlamentarios dirigidos gracias a este CNE exprés, nombrado fraudulentamente, circunstancia que de ningún modo representa una garantía de confiabilidad y transparencia en la comunidad electoral del sistema venezolano.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309872-0070-12620-2020-20-0215.HTML

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