Desistido recurso de nulidad por incumplir la carga de retiro del cartel de emplazamiento

LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Sala Político Administrativa.

Recurso de nulidad.

Sentencia Nº 848    Fecha: 04/08/2016

Caso: Recurso de nulidad interpuesto por ALFONSO MARQUINA y otros contra la Providencia Núm. SNAT/2016/011 de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Comentario de Acceso a la JusticiaLlama la atención la celeridad con la cual la Sala Político Administrativa declaró el desistimiento. En otros casos se ha dejado transcurrir el lapso de ocho días, dentro del cual cualquier interesado podría acudir a darse por notificado y consignar una publicación del cartel. No obstante, la decisión es acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solamente en casos excepcionales se ha negado el efecto del desistimiento, cuando el recurrente, a pesar de no haber retirado el cartel oportunamente, haya actuado en el expediente diligentemente instando el proceso, como se lee en la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 19-06-2012, conociendo en apelación de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en la cual se había declarado el desistimiento igualmente por la falta de retiro oportuno del cartel de emplazamiento.

Decisión: Se declaró desistido el recurso. En este fallo, la SPA apreció y decidió lo siguiente:

“Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de la Sala).

Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el presente caso el cartel de emplazamiento fue librado el 22 de junio de 2016, el lapso para retirarlo venció el 30 de ese mes y año, sin que los accionantes retiraran el precitado cartel. 

En el asunto que se examina, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que los recurrentes lo hicieran,  este Máximo Tribunal declara desistido el recurso de nulidad incoado. Así se determina.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/189770-00848-4816-2016-2016-0141.HTML

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