Desistimiento de la oferta real de pago

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social.

Recurso de control de legalidad.

Sentencia Nº 22     Fecha: 11/02/2016.

Caso: Recurso de control de legalidad en el proceso que por oferta real de pago sigue TREVI CIMENTACIONES a favor de ADEL JOSÉ COVA.

Comentario de Acceso a la Justicia: El Tribunal debió homologar el desistimiento de la oferta real y acordar la devolución del dinero al oferente, así señaló: “Las normas antes transcritas consagran que el desistimiento como manifestación unilateral de voluntad de la parte demandante, puede versar bien sobre la acción o sobre el procedimiento, y que indistintamente de qué desista la parte, la oportunidad procesal para hacerlo es cuando así lo juzgue conveniente“.

Decisión: La Sala declaró con lugar el recurso, y homologó el desistimiento de la oferta de Trevi Cimentaciones.

“… observa esta Sala que lo sustentado por el juzgador de alzada para negar la homologación en la presente causa, no se corresponde con los requisitos supra trascritos ya que el fundamento es que estamos en presencia de una confesión que hace el patrono de deberle al laborante un cantidad determinada, que puede consistir en la totalidad de los derechos del trabajador o sólo una parte de ellos, y que solo corresponde a este manifestar si está o no de acuerdo con la cantidad consignada, y en caso de no estar conforme por considerar que se adeude una mayor suma, lo que debe hacer es retirar el monto ofertado y demandar la diferencia por ante los Tribunales del Trabajo, por lo que además de existir una causa donde el oferido está demandando lo que a su entender le corresponde por acreencias laborales, debe esperarse a que sea dictada decisión en dicho proceso, para que se materialice uno de los supuestos para la entrega de los montos de la presente oferta, a menos que el ciudadano Adel José Cova (trabajador) sea notificado del procedimiento y acepte el monto ofertado, supuestos estos que no se corresponden con lo establecido en los artículos 154, 263 y 264 antes citados.

Consecuencialmente, la negación de entregar la cantidad de dinero Bs. 66.907,62 consignada por el oferente como depósito de lo ofrecido, conculca el artículo 1.310 del Código Civil Venezolano concatenado con el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan este procedimiento y aplicables al caso de autos, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a las cuales el depósito no afecta la libertad del oferente para retirarlo, mientras el oferido no haya aceptado el depósito; sobre el particular, la Sala Político Administrativa en sentencia n° 169, del 6 de febrero del año 2003, respecto a la solicitud de retiro de oferta real de pago efectuado por el deudor, indicó:

… En consecuencia, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto, se anula de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el fallo

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/184878-022-11216-2016-13-1218.HTML

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