Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Materia: Tributario
Sentencia n.º 659 Fecha: 07-06-2018
Caso: Publitotal 994 Servicios de Publicidad, S.A.
Decisión: CON LUGAR la apelación ejercida y CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto
Extracto:
Ahora bien, de los elementos anteriormente señalados se desprende, por una parte, la existencia de un contrato bilateral en el cual la contribuyente se obliga con las empresas embotelladoras a prestarle el servicio de intermediación en la compra de espacios publicitarios y como contraprestación por tal servicio recibe un porcentaje del cinco por ciento (5%) del monto total facturado.
De esta manera, considera la Sala que de los elementos anteriormente señalados se constata que al tratarse el caso de autos de una prestación de servicio de intermediación en la compra de espacios publicitarios, la base imponible a los fines de la determinación de la obligación tributaria son los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente derivados del precio facturado y cobrado a título de comisión por los servicios prestados, más no aquellos montos por concepto de reembolso los cuales representen cantidades pagadas por la empresa recurrente para adquirir espacios publicitarios a nombre de terceros; es decir, aquellas sumas sufragadas en nombre y por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud del contrato celebrado en fecha 29 de noviembre de 1994. Así se determina.
En razón de lo anterior, concluye la Sala que la base imponible de la contribuyente son los ingresos brutos derivados del precio facturado y cobrado como contraprestación por el servicio prestado y no aquellos montos que haya pagado por cuenta de terceros para la adquisición de los espacios publicitarios y que luego le son reembolsados; excluyendo de la base imponible “el total facturado y cobrado (…) por los servicios publicitarios correspondientes a los gastos PEPSICOLA, y lo facturado y cobrado (…) a la empresa CERVECERA DEL CENTRO, por los servicios prestados en los PLANES ESPECIALES”. (Mayúsculas del texto).
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala aclara que cuando la actividad económica que genera el tributo es una sometida a reembolso, como es el caso de la intermediación en la compra de espacios publicitarios, el ingreso bruto (base imponible del impuesto municipal) es el monto que la empresa cobra por concepto de comisión por la prestación del servicio, excluyendo el costo por la compra del espacio publicitario que finalmente el cliente de la empresa reembolsa.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/212013-00659-7618-2018-2009-0901.HTML