Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 395 Fecha: 17-05-2017
Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Elvis Moreno Medina contra Constructora Garmel, C.A. y otros
Decisión: Con Lugar recurso de casación y se anula el fallo.
Extracto:
“Asimismo deberán calcularse los dos (2) días adicionales hasta el 30 de abril de 2012, consagrados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y a partir de mayo de 2012 en el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando el salario integral promedio generado en el año a computar -de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo- el cálculo de los dos (2) días adicionales procede después del primer año de servicio según lo estatuido en el citado artículo 108.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Reiteró la Sala el criterio según el cual los “días adicionales” de prestaciones sociales, establecido en el artículo 142 literal “b” se deben calcular a salario promedio anual y no al último salario del mes como en la práctica lo hacen la mayor parte de empleadores. Dicho criterio fue esgrimido por primera vez en sentencia de la Sala Social del TSJ N° 001, fecha 19/01/16 caso Inversiones La Cita, S.R.L.
En nuestra opinión, la Sala sentencia contradice lo establecido en el artículo 122 LOTTT, según el cual “el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, será el último salario devengado” para trabajador con salario fijo y en caso de variable será el “promedio de los últimos seis meses”, y obviamente los días “adicionales, también son “prestaciones sociales”. Al efectuar el cómputo con base al salario promedio anual, el monto generalmente será menor al del último mes o en caso de salario variable al del promedio de los últimos seis meses, con lo cual se podría perjudicar al trabajador con dicha interpretación. Por su parte, las Inspectorías del Trabajo hacen los cálculos con base al último salario y no como establece la referida sentencia del TSJ a promedio anual.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199052-0395-17517-2017-2016-226.HTML