Diferencia entre aclaratoria y la ampliación de la sentencia

AMPARO

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Civil.

Nº de Expediente: R. C. N° AA60-S-2019-000245.

Nº Sent: 012

Ponente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.

Fecha: 13 de febrero de 2020

Caso o partes: Luis Peña Lafaurie y otro contra Providencia Administrativa N° ODR-634-15 de fecha 25/05/2015 que otorga Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario al ciudadano Franklin del Valle Cova Ramos, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

Decisión: PRIMERO: PROCEDE la consulta; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 18 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Luis Peña Lafaurie y Alfonso Peña Lafaurie. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese del presente fallo a la Procuraduría General de la República.

Extracto:

“Ante tales argumentos, resulta preciso traer a colación -primeramente- la diferencia existente entre la aclaratoria y la ampliación, pues la primera -aclaratoria- tiene como objetivo disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a confusión, mientras que la segunda -ampliación- presupone un pronunciamiento complementario por parte del juez, a petición de parte, sobre un punto esencial omitido en la decisión.

Desde esta perspectiva, se estima que la parte accionante confunde los términos, invocando la aplicación de una “aclaratoria”, cuando su requerimiento se fundamenta en una omisión, constituyendo lo argüido materia de ampliación.

No obstante, con miras a resolver lo peticionado esta Sala observa que si bien en el aludido fallo se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, en los mismos términos expuestos en la decisión proferida en fecha 9 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en efecto, se omitió incluir la indemnización por retiro justificado declarada procedente por la juez ad quem, cuando se procedió a efectuar la reproducción de los conceptos condenados, ello en acatamiento del principio de autosuficiencia del fallo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social hace la observación de que el solicitante confundió “aclaratoria” con la “ampliación” de la sentencia, habida cuenta que su requerimiento se fundamenta en una omisión, lo argüido constituye materia de ampliación.

Una vez publicada la sentencia el solicitante puede el mismo día o el siguiente solicitar la aclaratoria, rectificación o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal. En el presente caso, por ser una solicitud basada en que se considera que se omitió hacer mención de la procedencia de la indemnización por retiro justificado, lo que se debió solicitar no fue una aclaratoria sino una ampliación.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309558-012-13220-2020-19-245.HTML

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