Diferencia entre Salario Variable y Fluctuante

SALARIO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 714             Fecha: 27-09-2018

Caso: Textiles Zanzíbar

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación. Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Extracto:

“De acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Social supra transcrito, es salario variable y no fluctuante, aquel que está constituido por comisiones, bonificación, bonos de cumplimento de metas y demás incentivos generados por el esfuerzo del coordinador, jefes o supervisor de un determinado equipo, grupo círculo, sin importar si las metas sean discutidas, creadas, planteadas, diseñada y establecidas de manera colectiva y no individual, por cuanto es necesaria su injerencia para lograr las metas. (…)

Por consiguiente, la parte variable del salario, que se configura mediante las comisiones producidas por las ventas ejecutadas, en el caso específico, por las comisiones generadas por el encargado de tienda en la materialización de las mismas, tienen incidencia en los días de descanso semanal y feriados, así como en las utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad.

En consecuencia, esta Sala verifica que la alzada no incurrió en el vicio delatado. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala realiza el análisis para determinar si en el caso en concreto se está en presencia de un trabajador con salario variable o fluctuante. Ahora bien, la importancia de establecer si el salario que cambia es variable o fluctuante radica en que si es variable, se debe hacer un cálculo distinto establecido en el art. 119 Decreto LOTTT, que en la práctica genera un pago aproximado de casi 50% más para el trabajador al calcular aparte el pago del día feriado y del día de descanso. Recomendamos para profundizar sobre el tema de salario fluctuante vs variable las siguientes sentencias de la Sala Social del TSJ: Sent. N° 147 20/03/15, caso: Galaxy; Sent. N° 157 del 10/04/13, (IESA); Sent.  N° 546 SCS/TSJ (Merck) del 13/06/16; Sent. N° 633 del 03/05/08 (Medesa Guayana); Sent. N° 2376 del 21/11/06, (Loreal Venezuela); Sent. N° 603 del 26/03/07 (Continental Tv).

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/301245-0714-13818-2018-14-900.HTML

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