En un país de tan alta conflictividad como Venezuela, todo lo relativo al control de armas de fuegos resulta muy importante y por ello es necesario que los mecanismos de coordinación entre las entidades involucradas sea el óptimo a los efectos de que la disposición, manejo y destrucción de las armas de fuego sea algo normal y controlado.
Sin embargo, el dictar normas al respecto sin que se dé la obligación de publicar estadísticas o se rinda cuenta periódicamente de las armas decomisadas, en custodia o destruidas redunda, una vez más, en una opacidad que siempre termina siendo el germen de posibles irregularidades.
Así, en la Gaceta Oficial No. 42.363 del 26/04/2022, se publicó el texto de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz No. 040/2022; para la Defensa No. 045294/2022 y para el Servicio Penitenciario S/N, fechada 25/04/2022:
“… mediante la cual se ordena a las dependencias, órganos y demás autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y seguridad de Estado en el territorio nacional, suministrar de manera inmediata al Servicio Nacional para el Desarme (SENADES), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la relación de armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas.”,
La vigencia de esta resolución conjunta es a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución:
01. Las dependencias, órganos y demás autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y seguridad de Estado en el territorio nacional deberán:
A. Suministrar de manera inmediata al Servicio Nacional para el Desarme (SENADES), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la relación de armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas.
B. Solicitar de inmediato la práctica de las experticias y pruebas criminalísticas correspondientes a las armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas, respetando los procedimientos contenidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, y garantizar su inmediato traslado a los laboratorios respectivos.
C. Una vez que sean practicadas las experticias y pruebas criminalísticas respectivas, deberán remitir las armas de fuego y municiones aseguradas y recuperadas, debidamente inutilizadas, a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en un lapso que no excederá de treinta (30) días continuos, para su disposición final y acto de destrucción semestral, previa autorización del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, según sea el caso.
02. Se ordena a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), al Servicio Nacional para el Desarme (SENADES) y a los Despachos de Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía y del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Investigación Penal del órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana y, asimismo, se insta al Ministerio Público para que, de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la supervisión sobre la custodia, mantenimiento y seguridad de las armas y municiones que se encuentran en las Salas de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de los organismos y autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y de seguridad de Estado, en el territorio nacional.
03. Plan Nacional de Canje Voluntario de Armas y Municiones:
A. Será diseñado por las autoridades antes mencionadas, dentro del ordenamiento jurídico aplicable, para todas las personas naturales y jurídicas que manifiesten su voluntad de entregar al Estado, de manera voluntaria y anónima, las armas de fuego y municiones que tengan en su poder.
B. Será ejecutado con la participación activa y coordinada de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional para el Desarme (SENADES) y la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).
04. Las(os) funcionarias(os) de las dependencias, órganos y demás autoridades competentes que incumplan lo ordenado en esta Resolución serán sancionadas(os) civil, penal, administrativa y disciplinariamente, de conformidad con la ley.
05. La ejecución de las disposiciones contenidas en la referida Resolución Conjunta se encarga a los Ministros y Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para el Servicio Penitenciario.
El enlace que se indica de seguidas permite la consulta por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución antes referida: