Discriminación en el ejercicio de los derechos políticos entre militares

DIARIA INJUSTICIA

La parcialidad y discriminación con la que actúan los entes de justicia en Venezuela no excluye al sector militar. El caso del contralmirante Santiago Usón muestra cómo el ejercer un derecho a unos les puede causar la baja y a otros el reconocimiento.

En 2005, Usón intentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la resolución del Ministerio de la Defensa (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa) que en 2004 lo pasó a retiro como medida disciplinaria por haber firmado para el revocatorio contra el fallecido Hugo Chávez.

Con la aprobación de la Constitución en 1999, los integrantes activos de la Fuerza Armada Nacional (FAN) obtuvieron el derecho al sufragio (artículo 330), pero se estipularon dos restricciones: optar a un cargo de elección y participar en actos políticos. Específicamente sobre las limitaciones a los derechos políticos, el mencionado artículo establece la prohibición de participar en actos referidos a propaganda, militancia o proselitismo político.

Para el TSJ, la restricción citada le impedía a Santiago Usón formar parte del proceso de recolección de firmas para revocar a Chávez, porque el mismo «tenía evidentemente carácter de proselitismo político». Así, determinó que como Usón era un contralmirante de la Armada, es decir, un oficial de alto rango, en ningún momento podía participar en tales actos, ya que hacerlo generaba especulaciones, comentarios e indisciplina en sus subalternos.

En 2007 la Sala Político Administrativa del TSJ desestimó el recurso de nulidad de la medida que lo pasó a retiro, porque Usón «se mostró partidario de un grupo políticamente adverso al Gobierno legítimamente constituido, con lo que incurrió en proselitismo político». El TSJ incluso alegó que su jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha estado en concordancia con lo decidido en el caso Usón, pero la realidad es que el máximo tribunal actuó de manera contraria en una demanda del Frente Institucional Militar, que pidió en 2014 suspender los actos de propaganda, militancia y proselitismo que involucraban a la FAN, pero el TSJ declaró improcedente la solicitud.

Los alegatos de las partes evidencian la incongruencia del TSJ. Mientras el Frente dijo que participar uniformados en marchas partidistas, y hacer pancartas con mensajes políticos era proselitismo, el tribunal lo consideró un baluarte democrático. El TSJ en esta misma decisión también señaló que mensajes como «patria, socialismo y muerte» o «Chávez vive, la lucha sigue» son saludos y consignas que no trastocan el orden jurídico, y que un militar activo no está exento de participar libremente en asuntos políticos.

Lo que evidencia el caso de Santiago Usón es que mientras a este se le acusó de ser partidario de un grupo políticamente adverso por firmar para el revocatorio y, por ello, fue dado de baja, a sus pares que participan en actos en favor del Gobierno se les llama ciudadanos y sus acciones no constituyen un menoscabo a su profesionalidad.

En el fallo en contra del contralmirante el TSJ incurrió en discriminación por interés político, lo que no sólo truncó una carrera militar, sino que violentó derechos constitucionales para favorecer al Gobierno.

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