Primera historia: el guardia
Imagínese usted que estamos en presencia de un vigilante en un colegio de educación secundaria, encargado de evitar que entren los niños sin uniforme y, además, que terceros roben bienes del colegio.
Imagínese ahora que los maestros de todos los colegios del país deciden ir a una huelga. De repente, en esa situación, llegan unos policías y dicen que el vigilante va a ser juzgado porque los niños no están recibiendo su educación y que un tribunal dictó una medida cautelar ordenándole al guardia que se reanuden las clases, dándole un plazo para que lo logre.
Ante tal disparate nuestro asombrado guachimán, quien se sabe inocente, decide que va a defenderse. Llega al tribunal y se encuentra con que, a pesar de que lo pueden condenar a prisión, el tribunal que hace el juicio no es penal sino mercantil. A él, aunque no es abogado, eso no le suena bien.
Luego, cuando llega a la audiencia, el tribunal le exige pruebas de lo que ha hecho para que se reanuden las clases. Nuestro personaje, con la tranquilidad de la conciencia limpia, responde que a él no le corresponde lo que le piden, porque es un simple vigilante.
Ante tal afirmación, el tribunal mercantil decide que hubo desacato a su decisión, por lo que dicho juzgado se convierte repentinamente en acusador y juez. El vigilante alega que, siendo así, necesitará más tiempo para defenderse; el tribunal simplemente lo oye sin escucharlo y pasa de una vez a dictar sentencia: lo condena a diez meses y quince días de prisión, y sin tomar en cuenta la opinión del director del colegio, quien le había prometido al vigilante que le guardaría el trabajo aunque lo condenasen, declara que existe una ausencia absoluta de su cargo y que cesa en sus funciones como guardia por dos años.
Algo muy similar es lo ocurrido con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los 16 alcaldes opositores. Veamos por qué.
Segunda historia: los 16 alcaldes
La Sala Constitucional dictó la sentencia de condena a prisión y no un tribunal penal; como en el relato anterior, un tribunal mercantil sentenció al vigilante en vez de uno penal.
Antes de condenar a los alcaldes, la Sala Constitucional les exigió que si no impedían las manifestaciones en sus municipios dentro de un lapso que ella misma establecería irían presos. En el mismo sentido, en nuestra historia el tribunal decidió que si el vigilante no lograba que se reanudaran las clases iría preso.
En ambos casos, ni el vigilante ni los 16 alcaldes tienen el poder de hacer lo que el tribunal les pide. En el primer caso, es obvio que el guardia no está en posibilidad de acabar con la huelga de los maestros, pues no es su potestad. En el caso de los alcaldes, ellos no pueden hacer lo que la Constitución y la ley les prohíben.
La Constitución establece el derecho a manifestar pacíficamente por parte de los ciudadanos, por lo que los alcaldes no lo pueden impedir. Además, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), así como las Normas sobre actuación de los cuerpos de policía en manifestaciones públicas y privadas no les dan la potestad para intervenir en manifestaciones sino a la policía estadal, y cuando estas tienen la magnitud de las que han estado ocurriendo desde abril de este año, la competencia es de la PNB y eventualmente de la Guardia Nacional. A esto se añade que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, así como los maestros a declararse en huelga, y ningún cuerpo de seguridad puede impedirlo, ni el guardia en el primer caso, ni los alcaldes en el segundo.
Finalmente, la Sala Constitucional estableció una audiencia para supuestamente escuchar a los alcaldes, y como anunció en su primera sentencia sobre cada caso, si no impedían las manifestaciones a su saber y entender (juez y parte), los condenaría, como hizo en los casos de Enzo Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal). Así, en la audiencia en que debían defenderse, los condenó, pero con un procedimiento no establecido en norma alguna sino en las sentencias de los casos antes mencionados. De igual manera, en el caso del vigilante, aunque era obvio que no tenía posibilidad alguna de impedir la huelga, fue condenado a prisión en la misma oportunidad en que le tocaba defenderse.
Adicionalmente, a los enjuiciados en ambos casos los suspenden de su cargo sin tener la competencia para ello, a los alcaldes porque de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que increíblemente es citado por la propia Sala en su sentencia, “si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal (…) declarará si debe considerarse como ausencia absoluta” (hay que enfatizar en que es el Concejo, no la Sala). En el caso del vigilante, su patrono había decidido dejarle su cargo, incluso después de que saliera de prisión, pero el tribunal se lo quitó.
¿Y a ti venezolano como te afecta?
Cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, creando un procedimiento para juzgar delitos sin que la ley lo estipule y condenando a personas a prisión por el incumplimiento de una orden de imposible o ilegal ejecución, todos los derechos, todo el Derecho y toda noción de orden y respeto a la persona quedan de lado, mientras se manifiesta una vez más que en nuestro país el poder judicial no está al servicio de la justicia, y donde no hay justicia ni derecho no puede haber democracia. En Venezuela, cada día más, esto lo tenemos todos muy claro.