Haciendo caja. Así se encuentra en la actualidad el fisco nacional gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de la última reconversión que ha sufrido el bolívar. La decisión de la administración de Nicolás Maduro de borrarle seis ceros a la moneda nacional ha terminado haciendo muy jugosas las multas que el máximo juzgado puede imponer al resguardo de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales de 1988.
El artículo 25 del instrumento castiga con una sanción pecuniaria de entre «dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)» el llamado «desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado». En pocas palabras, aquella persona que acuda ante un juez o magistrado para denunciar que alguno de sus derechos fundamentales fue violado o corre el riesgo de serlo pero luego no impulsa el proceso de manera continua, aun cuando el TSJ se tarde años en contestar e incluso la situación planteada ya no tenga vigencia, puede ser sancionada económicamente. La norma tiene sentido en cuanto persigue evitar acciones temerarias o que la justicia se pueda utilizar como tribuna con fines proselitistas por parte de algunas personas, pero es importante que sea bien aplicada por el máximo tribunal.
Desde que el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo Bolívar con seis ceros menos, las multas arriba mencionadas pasaron de tener un valor irrisorio, llegando incluso a poder pagarse con un solo billete, a equivaler a un monto entre 431 y 1.077 dólares al cambio actual publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) de 4,64 bolívares. Para ponerlo en perspectiva una multa por abandono de trámite representa hoy 285 salarios mínimos en su nivel inferior y 714 en su nivel más elevado.
La situación que se presenta en estos casos que favorece al Fisco Nacional va a contracorriente a la del grueso de los venezolanos, los cuales se acostaron siendo millonarios, nominalmente hablando, y se levantaron de la cama teniendo apenas unas decenas o cientos de bolívares, en el mejor de los casos.
Salvados por sus propios errores
¿Pero por qué la reconversión elevó el valor de las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo? Fundamentalmente porque el instrumento fija expresamente las multas en bolívares. En 2018 la Sala Constitucional reparó en este evidente detalle y puso fin a una práctica en la que venía incurriendo desde finales de 2007, cuando en vísperas de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria decretada por Hugo Chávez comenzó a calcular los montos de las sanciones en bolívares fuertes. «Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional», como comenzó a aparecer en sus decisiones.
Sin embargo, a medida que la inflación galopaba y se convertía en la hiperinflación que desde 2017 azota al país, la instancia encargada de interpretar la carta magna decidió dar marcha atrás y dictaminó lo siguiente en su sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de ese año, con la cual modificó su posición sobre este ámbito:
«Tomando en consideración que la sanción establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue expresada en bolívares y el bolívar continúa siendo la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, el juez no puede modificar lo expresamente establecido por el legislador sin violar el principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo»
En esa ocasión la Sala consideró que la manera como está redactada la ley podría «sembrar duda sobre la cuantía de dicha sanción», por cuanto el extinto Congreso de la República al momento de dictar la norma en 1988 no tomó en consideración «el problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias». Sin embargo, afirmó que «no tiene cabida invocar principios como el de proporcionalidad o racionabilidad de la sanción con el propósito de corregir la desvalorización (o revalorización) de la moneda, porque objetivamente implica modificar el límite sancionador establecido por el legislador». En pocas palabras, dijo que no podía hacer lo que venía haciendo desde hacía una década.
En su momento esta sentencia le sirvió al TSJ para aumentar las multas y llenar las cuentas del fisco nacional.
Engrosando al fisco nacional
Desde octubre de este año la Sala Constitucional ha dictado treinta y dos sentencias en las que ha impuesto multas por abandono de trámite. Así lo contabilizó Acceso a la Justicia tras revisar los fallos publicados y anunciados en la página web del organismo rector del Poder Judicial. En cuatro de las sentencias publicadas en octubre (467, 474, 477 y 482), se constató que todas las sanciones impuestas fueron por el monto máximo de 5.000 bolívares o 1.160 dólares, bajo el argumento de que «la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional».
Lo llamativo de esos fallos es que los sancionados no solo son particulares sino también funcionarios públicos. De modo que en la sentencia n.° 482 del 1 de octubre, la instancia le impuso 5.000 bolívares de sanción a la fiscal 12 del Ministerio Público del estado Yaracuy, Nadexa Camacaro Carucí, por olvidarse de una acción de amparo que interpuso en septiembre de 2016 contra la decisión que en marzo de ese año dictó la Corte de Apelaciones de Yaracuy, mediante la cual envió a un centro de desintoxicación y rehabilitación a dos condenados por tráfico de drogas.
«Visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma», se lee en el fallo que tiene como ponente al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, todas las sanciones impuestas antes de la entrada en vigor de la reconversión también verán su valor aumentado, pues la decisión de 2018 de la Sala Constitucional deja en claro que las reexpresiones monetarias no afectan sus montos.
La medida prevista por la Ley de Amparo tiene sentido para evitar que la administración de justicia sea ineficiente ocupándose de casos donde ya no hay interés, y así, les dé prioridad a aquellos en que sí lo hay. Sin embargo, es llamativo que, en cuatro de las acciones publicadas en octubre de este año, la Sala no haya cumplido la obligación de informarle a los accionantes si revisaría o no dichas peticiones. Por el contrario, en algunos de los cuatro casos analizados, como el que afectó a la funcionaria del Ministerio Público, los magistrados se demoraron dos años en anunciar que no lo analizarían, contrariando abiertamente lo dispuesto en la Constitución y la propia Ley de Amparo, que obligan a que este tipo de solicitudes que sean tramitadas de manera expedita.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Es llamativo que, en el grueso de las peticiones rechazadas, bajo el argumento de la pérdida de interés o desistimiento malicioso, los magistrados ni siquiera informaron a los peticionarios si analizarían o no sus escritos, pese a que la Constitución y la ley los obliga a darles una respuesta perentoria. El máximo juzgado se queja de que los particulares se olvidan de sus acciones, pero él jamás les informa si las analizará, con lo cual parece que también él se olvida de las peticiones que recibe.
Los abogados y venezolanos de a pie que a partir de ahora acudan al máximo juzgado para pedir amparo deberán estar acudir constantemente al organismo, enviándole escritos o correos electrónicos, sin importar si este les responda o no, para así evitar que considere que se olvidaron de sus solicitudes y les imponga onerosas multas. En todo caso, representa una nueva barrera para los accionantes que buscan en el amparo una forma de restitución de sus derechos constitucionales.