Efectos de la publicación fuera de lapso de la sentencia penal

ASAMBLEA NACIONAL

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: de Casación

Sentencia Nº 141   Fecha: 07-04-2017

Caso: Jonny Gabriel Daza Mendoza

Decisión: Decreta la nulidad de oficio de todas las actuaciones relacionadas con el acusado JONNY GABRIEL DAZA MENDOZA, posteriores a la sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, de fecha 3 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordena reponer la causa al estado que se realicen las notificaciones a las partes, (incluyendo al acusado detenido) de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el 3 de septiembre de 2015.

Extracto:

“De lo anteriormente transcrito, se evidencia que existen tres momentos procesales para publicar una sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, a saber:

1.- La sentencia se dicta una vez concluido el debate de juicio (fase de juzgamiento), o finalizado la audiencia preliminar (fase intermedia).

2.-  Cuando el Tribunal se acoge al lapso de ley a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia (10 días hábiles contados a partir del día siguiente que es pronunciada la parte dispositiva en juicio, conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, o 3 días hábiles si la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva es dictada en la fase intermedia).

3.-  Publicada fuera del lapso legal, en este caso, deberá notificarse la sentencia a las partes y a la víctima -si la hay-, debiendo correr el lapso de apelación una vez que conste en autos el último de los notificados (incluyendo el acusado detenido).

De lo anteriormente reseñado, es evidente que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, debió dictar el texto en extenso de la sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el mismo día de la audiencia (19 de agosto de 2015), por cuanto no se desprende del acta de la Audiencia Preliminar que el juez se haya reservado el lapso legal para su publicación, previa notificación de las partes involucradas, y en caso que lo hubiera hecho, tenía hasta el día lunes 24 de agosto de 2015.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado que en el caso que el Tribunal publique la sentencia fuera del lapso legal, está en la obligación de notificar a las partes y trasladar al acusado detenido para su imposición; asimismo el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de que conste en autos la última notificación. (Vid., fallo de esta Sala N° 139 del 11 de marzo de 2016, caso Omar Alexis Díaz Peña).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Penal, considera que el  Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, así como la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, lesionaron derechos constitucionales y procesales al no analizar y darle efectiva aplicación a las referidas jurisprudencias, con respecto al deber de notificar a las partes, con la finalidad de que comience a contarse los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos, pronunciándose la Corte de Apelaciones sobre la inadmisibilidad de la sentencia recurrida, y no constatando la omisión de las notificaciones a las partes de la publicación de la sentencia. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Por una parte se ratifica el criterio relativo a los tipos y oportunidades para publicar sentencias en el proceso penal y se hace énfasis en la necesidad de notificar a las partes la sentencia que haya sido publicada fuera de los lapsos previamente señalados; lo cual de no cumplirse conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/197740-141-7417-2017-C17-78.HTML

 

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