Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Sentencia Nº 389 Fecha: 14-05-2018
Caso: Manuel Merciet Hurtado contra Andinos, C.A.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Extracto:
“Se desprende del Acta Convenio invocada, que el actor actuando con el carácter de Secretario General de la Organización Sindical, junto con otros 4 directivos, se reunieron “con la finalidad de tratar y discutir el proyecto de convención colectiva presentado por la Inspectoría del Trabajo competente, han acordado lo siguiente: (…) la empresa conviene que una vez cese el ejercicio de los trabajadores que ocuparan cargos de la Junta Directiva del Sindicato estos tendrán tres opciones a escoger: a) regresaran a sus puestos originales en sus áreas respectivas, dentro de la organización empresarial, b) reubicarlo en un cargo vacante superior y c) que se les pague la totalidad de su liquidación y prestaciones sociales sencilla, multiplicado por ocho (8), entendiendo por esto la terminación de la relación de trabajo con la organización empresarial”.
Del documento indicado se aprecia sin lugar a dudas que en el ejercicio del cargo para el cual fueron designados, en la oportunidad de discutirse la convención colectiva de trabajo, se pactaron beneficios personales exclusivos para los cinco miembros directivos del sindicato al cual pertenecen y representan; acuerdo este que aprecia la Sala, luego de la lectura del Convenio Colectivo cursante en autos y conforme a la declaración de parte en juicio, no quedó asentado en cláusula alguna para su aplicación general, es decir, a los trabajadores que en el futuro pudieran conformar la junta directiva del sindicato en referencia.
Así pues, no se trata en el caso bajo estudio de la discusión de un contrato individual de trabajo donde la voluntad de las partes, trabajador y patrono, queda materializada por escrito para darle eficacia plena a las condiciones y beneficios laborales particulares, por el contario, la oferta patrimonial discutida y aceptada por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los representantes de la empresa demandada, en el marco de la discusión de una convención colectiva, tal como se aprecia palmariamente del contenido del Acta, se fundó precisamente en el carácter directivo que ostentaban los participantes de la negociación, lo que a todas luces constituye un ejercicio abusivo de la libertad sindical consagrada en el ordenamiento jurídico, menoscabándose con tal proceder la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores afiliados a la organización que en definitiva son los destinatarios de los beneficios reconocidos colectivamente y cuyos derechos son tutelados por la ley laboral y la Constitución..”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social desestima el convenio suscrito entre los miembros de la Junta Directiva del sindicato y la empresa, al considerar que hay un provecho propio de estos directivos del sindicato que colide con la norma constitucional del artículo 95, al incurrir en un “abusos de estos trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical”.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/211197-0389-14518-2018-15-788.HTML