El alcance de las decisiones de Alzada en el juicio penal

MORENO MAIKEL

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Penal

Nº Exp: C18-194                 

Ponente: Juan Luis Ibarra

Fecha: 12-04-2019

Caso: Luzmary Monzón Fernández

Decisión: Declara con lugar el recurso de casación ejercido. Anula la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que una Sala distinta a la que emitió la decisión anulada resuelva el recurso de apelación interpuesto, con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad declarada en el proceso.

Extracto:

De allí, que resulta evidente que la referida Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no examinó el razonamiento utilizado por el sentenciador de la primera instancia para determinar si la motivación del fallo, atendiendo los principios generales de la sana crítica, se ajustaba a los criterios de la lógica y de la experiencia, específicamente, en relación a los elementos de convicción cursantes en el expediente, es decir, no examinó la estructura racional empleada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, ni el proceso de análisis de los elementos de convicción consignados en el expediente, tal como lo solicitó la parte recurrente en el recurso de apelación ejercido en su oportunidad. La recurrida se limitó a afirmar de manera sucinta que el juez de control analizó los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, los cuales lo llevaron a sobreseer la causa penal seguida contra la investigada de autos.

En este orden de ideas, esta Sala de Casación Penal estima necesario acotar que correspondía a la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, verificar si el Juez de Control había realizado un análisis de los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público para sustentar la procedencia del acto conclusivo, como un estudio cabal de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación que ciertamente comprobaran y generaran el convencimiento del supuesto invocado por el representante fiscal.

Así pues, las Cortes de Apelaciones como Tribunales de Alzada se encuentran en la obligación de ejercer el control sobre la racionalidad del fallo dictado por el tribunal de primera instancia verificando la valoración otorgada a los elementos en los cuales se funde la solicitud de sobreseimiento que como acto conclusivo realice el Ministerio Público.

En sintonía con lo antes expuesto, es igualmente labor de las cortes de apelaciones, como instancia superior, efectuar el control jurisdiccional y dar respuesta suficientemente motivada a todas las denuncias contenidas en el recurso de apelación, garantizándole a los justiciables la constitucionalidad del proceso en atención a las garantías de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Penal aclara que es deber del juez de alzada (en el caso del juicio penal de las Cortes de apelaciones) el revisar no sólo el si el juez de instancia analizó correctamente los argumentos presentados por el Ministerio Público; sino también si se analizaron adecuadamente todos y cada uno de los elementos de convicción presentados en el juicio.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/304526-069-12419-2019-C18-194.HTML

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