Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Sentencia Nº 300 Fecha: 15-03-2018
Caso: Mialer Inversiones, C.A. apela sentencia de fecha 26.09.2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2015-050 y 052 del 1° y 06.04.2015, respectivamente, suscritas de forma conjunta por el Gerente General de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la referida Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MIALER INVERSIONES, C.A.; -SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa.
Extracto:
De la lectura de los dispositivos anteriormente transcritos, se observan los parámetros que disciplinan el actuar de la Administración Tributaria en el desarrollo del procedimiento especial de fiscalización cuando existe una aceptación total del reparo y pago del tributo omitido.
Así, se evidencia que en la tramitación de dicho procedimiento administrativo, se deberá levantar un acta de reparo, en la que conminará al contribuyente o responsable para que proceda dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la referida acta, a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y a pagar el impuesto resultante.
En caso que el contribuyente o responsable acepte el reparo y pague el tributo omitido dentro del indicado lapso, se procederá a dejar constancia de la aceptación del reparo y su pago, mediante Resolución que ponga fin al procedimiento en la que se le impondrá al sujeto pasivo, de ser el caso, una multa equivalente al diez por ciento (10%) del tributo omitido y se le liquidarán los intereses moratorios, sin que se abra el sumario administrativo.
Por otra parte, puede suceder que el contribuyente o responsable de la obligación tributaria no se allane a la determinación contenida en el acta de reparo, o lo haga en forma parcial, casos en los cuales se abrirá el sumario administrativo: aún ante la falta de presentación del escrito de descargos respectivo; sin embargo, en el supuesto de aceptación o allanamiento parcial, el sumario se abrirá sobre la parte no aceptada.
Asimismo, la legislación permite -en ambos casos- que se pueda presentar el escrito de descargos, exponiendo lo que considere pertinente, y culminando el procedimiento con la emisión de la resolución culminatoria del sumario administrativo.
Ahora bien, sobre lo que debe entenderse por aceptación o allanamiento al reparo, este Máximo Tribunal estableció mediante sentencia N° 00374 del 5 de abril de 2016, caso: Distribuidora Nelipe, S.R.L., lo siguiente:
“A la luz de tales razonamientos, esta Máxima Instancia estima pertinente realizar algunas disertaciones sobre la figura de la ‘aceptación’ en el marco del Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la obligación tributaria. Al respecto, es necesario destacar las disposiciones contenidas en los artículos 185 y 186 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, cuyo tenor es el siguiente:
(…)
De las normas aludidas se desprende que ante la aceptación total del reparo fiscal por parte del sujeto pasivo, éste debe: i) presentar la declaración omitida o rectificar la presentada y ii) pagar la diferencia de impuesto determinada. De ello dejará constancia la Administración Tributaria mediante Resolución con la cual culminará el procedimiento de fiscalización, en la que su vez liquidará los intereses moratorios y aplicará la sanción preceptuada en el artículo 111, Parágrafo Segundo del referido Código, así como las demás sanciones a que hubiere lugar”. (Sic).
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio con respecto al procedimiento a seguir en caso de allanamiento al reparo levantado por la Administración Tributaria, por parte del contribuyente; tanto parcial como totalmente.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208733-00300-15318-2018-2017-0311.HTML