El artículo 204 del Código Civil no es oponible por el marido al donante de esperma que solicite la inquisición de paternidad

AMPARO

Sala: Casación Social.

Tipo de Recurso: Recurso de Casación.

Materia: Infancia.

Nº Exp: 19-117.               

Nº Sent: 0027.

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez.

Fecha: 04 de marzo de 2020.

Caso:  Recurso de Casación ejercido por el codemandado contra sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Juan Ernesto Godoy González Vs. Andrés Guillermo Antonio María Claret Lossada Lossada y Yosmar Coromoto Nowak Arvelo.

Decisión: La Sala declaró:

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadano Andrés Guillermo Antonio María Claret Lossada Lossada, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de diciembre de 2018.

SE CONFIRMA  el fallo recurrido.

Se condenan las costas del recurso a la parte codemandada.

Extracto:

Del examen del fallo impugnado se evidencia, que el sentenciador de la recurrida hizo mención sobre la prueba de informes al señalar que llegó la copia completa de la historia médica y del expediente de la inseminación realizada, sin embargo indicó que no se recibió la información referida a la identidad de la persona como portador del semen para la realización de dicha inseminación artificial, siendo ello, a criterio de esta Sala, crucial para las probanzas del proceso. Se considera que la alzada decidió ajustado a derecho porque en todo caso en el expediente figuran las resultas de la prueba heredo biológica realizada por el IVIC, la cual arrojó como resultado que la paternidad correspondía en un 99% al ciudadano JUAN ERNESTO GODOY GONZALEZ, prueba a la que por vía jurisprudencial se le ha dado preeminencia en este categoría de juicios filiatorios.

… el recurrente manifiesta su disconformidad respecto a las conclusiones a las que llegó el juez sobre la interpretación del artículo 204 del Código Civil, precisando, que de “dicha inseminación nació la niña, razón por la cual en aplicación del artículo 204 del código civil, debe desecharse la prueba de ADN realizada a la niña para restituir la situación jurídica infringida”, sin embargo, evidencia esta Sala, que la motivación realizada por el a quem es acertada, por cuanto dicho artículo es aplicable en aquellos supuestos en que el marido pretende desconocer al hijo alegando impotencia, siendo que la presente causa versa sobre un juicio de inquisición de paternidad del ciudadano JUAN ERNESTO GODOY GONZALEZ quien no es el cónyuge y no está alegando impotencia.

Comentario de Acceso a la Justicia:

En un caso original de impugnación e inquisición de paternidad iniciado por Juan E. Godoy G., quien aportó semen para la inseminación artificial de una mujer, la cual fue autorizada por su esposo, siendo estos los codemandados, y donde las resultas de  primera y segunda instancias fueron favorables al demandante.

El codemandado anunció y formalizó el Recurso Extraordinario de Casación y la Sala reiteró el criterio de que en los casos filiatorios la prueba preeminente, es la heredo biológica realizada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y que la oposición hecha por el codemandado recurrente con fundamento en el artículo 204 del Código Civil, que señala que el marido no puede desconocer a un hijo alegando impotencia, ni siquiera en el caso de inseminación con autorización del marido.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/309657-027-4320-2020-19-117.HTML

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