El bono vacacional y utilidades causadas se calculan con base a los días establecidos en la ley vigente para el momento en que se causan

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCS Nº Sent: 589      Fecha: 03-07-2017

Caso: Richard José Cordero Petit contra Irvin Enrique Sánchez

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Richard José Cordero Petit contra el ciudadano Irvin Enrique Sánchez.

Extracto:

En lo que respecta al bono vacacional, el artículo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional de un (1) día de salario por año de servicio.

Del mismo modo, el artículo 192 de la Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece, que los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días (15) de salario normal más un día (1) por cada año de servicios hasta un total de treinta (30) días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

En consecuencia, se declara procedente el concepto de bono vacacional, el  cual debe ser calculado por el experto designado al respecto, con base en el promedio del salario normal de los últimos tres (3) meses a la fecha de finalización de la relación de trabajo, conteste con lo establecido en el aparte único del artículo 121 de la referida ley sustantiva laboral, de la siguiente manera:

Período

Días por bono vacacional

2009-2010

7

2010-2011

8

2011-2012

17

2012-2013

18

Fracción 20013-2014

12,66

 

 Utilidades:

 Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses; y, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Por su parte, el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras modifica el límite inferior de este derecho estableciéndolo en treinta (30) días de salario.

En este caso, el actor reclamó utilidades desde 2009 hasta 2014 y dado que la demandada no demostró haber pagado estos derechos laborales durante el periodo solicitado, se declara procedente la pretensiónA tales fines, el experto designado deberá considerar el salario normal promedio devengado por el trabajador durante el ejercicio fiscal del año respectivo, tomando en consideración que el accionante percibía una remuneración variable -aparte único del artículo 121 de la referida ley sustantiva laboral-  y en virtud de que el demandante no aportó las pruebas necesarias para determinar si el demandado obtuvo en su ejercicio anual beneficios líquidos repartibles, ni que pagaba anualmente los días de utilidades pretendidos, razón por la cual, procede el pago de este concepto con base en el límite mínimo establecido legalmente, desde 2009 hasta 2014. (Sala de Casación Social, sentencia n° 0314 de 16 de febrero de 2006, caso: Juan Andrade contra Videos & Juegos Costa Verde, C.A.).

De manera sucinta corresponde al accionante por concepto de utilidad, los días que se discriminan a continuación:

Año

Días por utilidades

2009

8,75

2010

15

2011

15

2012

30

2013

30

Fracción 2014

2,5

 

Comentario de Acceso a la JusticiaEs muy común que las empresas paguen por vacaciones causadas antes de mayo del 2012, con base a 15 días el primer año más los días acumulados, incluso ese es la interpretación de muchos funcionarios en las distintas Inspectorías del Trabajo pero en la sentencia se puede apreciar como La Sala Social interpreta que se aplica la ley vigente para el momento en que se generó o causó el derecho, por lo que por ejemplo en las vacaciones causadas en el período 2009-2010 ordena pagar 7 días y no 15 días como dispone la ley del trabajo (Decreto LOTTT de mayo/2012) vigente para el momento de finalizada la relación y/o calculo efectivo del beneficio. Lo mismo ocurre con las utilidades, la Sala ordena el pago de 15 por año o ejercicio anual y no con base a 30 días sino a partir de las utilidades causadas luego del 2012

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/200768-0589-3717-2017-16-692.HTML

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