El carácter enunciativo de las causales de divorcio

MATRIMONIO

Sala: de Casación Social

Procedimiento: Exequátur

N° Sent. 1059                               Fecha: 28-11-2017

Caso: Demanda de exequatur interpuesta por GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS contra AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ.

Decisión: Se concede fuerza ejecutoria a la sentencia N° 000509/2006 dictada el 28 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 del Puerto de la Cruz, Tenerife, Reino de España.

Extracto:

“Asimismo, la Sala observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues aun cuando la motivación del fallo para acordarse el divorcio solicitado es que habían transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, como lo establece el apartado 2 del artículo 81 del Código Civil de España, la misma no es contraria a la jurisprudencia emanada de este alto Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual dicha Sala realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo, en el cual se establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estimen impida la continuación de la vida en común.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205743-1059-281117-2017-15-241.HTM

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