Sala: de Casación Social
Procedimiento: Exequátur
Sentencia Nº 97 Fecha: 09-02-2018
Caso: Solicitud de exequatur interpuesta por ICSEN EDWARD FOSTER GILL contra CAROL JEANETTE PORTILLO ESCOBAR
Decisión: Se concede fuerza ejecutoria a la sentencia dictada el 12 de octubre de 2012, por la Corte Judicial del Distrito 387 del Condado Fort Bend, Texas, Estados Unidos de Norte América.
Extracto:
“Asimismo, la sentencia extranjera sometida al exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano respecto a la causal que sustentó el fallo, pues la disolución del vínculo matrimonial por incompatibilidad de caracteres es asimilable por analogía en la República Bolivariana de Venezuela a lo establecido de manera novedosa por la Sala Constitucional en sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 (caso: Francisco Anthony Correa Rampersad) que interpretó el artículo 185 del Código Civil, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera:”
“…OMISSIS…”
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.” (Resaltado de la Sala Constitucional)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207642-0097-9218-2018-15-1397.HTML