Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 288 Fecha: 18-04-2017
Caso: Demanda por reconocimiento de unión concubinaria intentada por RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO contra AUGUSTO JOSÉ YBARRA GONZÁLEZ.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Extracto:
“Alega el formalizante, que no es lógicamente conciliable que si el demandado convino en la existencia de la relación concubinaria demandada y que tal convenimiento conllevó la declaratoria con lugar de la demanda, como lo afirma el fallo recurrido, pueda declararse que hubo vencimiento total en lugar de convenimiento.
El planteamiento fue ampliamente objeto de análisis por parte de esta Sala en acápites que preceden, por lo que se reitera resumidamente lo antes dicho, que las acciones de estado, bien sean constitutivas o declarativas, y concretamente aquellas atinentes a la filiación de las personas, “son asuntos que superan la esfera de los intereses privados para manifestarse también en un interés social, pues constituyen fuente de derechos y deberes que aseguran el cumplimiento de las funciones familiares (…)”, (Ver sentencia 034 del 6 de febrero de 2017, caso: Alberto Álvarez Araujo contra Matilde Vásquez Jiménez y otro).
Esta categoría de procedimientos (mero declarativa de unión estable de hecho) son de comprobación, de orden contencioso, a contrario sensu, no pertenecen a la jurisdicción voluntaria; por su naturaleza, en el procedimiento que ha de seguirse para tal fin, están proscritos los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento, y transacción). Tal indisponibilidad, explica que no puede haber confesión ficta del demandado, que la inasistencia de dicha parte al acto de la contestación de la demanda equivale a contradicción total de ésta.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre el carácter indisponible de la acción de reconocimiento de unión concubinaria, y su influencia en el desarrollo del proceso para garantizar la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197730-0288-18417-2017-16-0697.HTML