Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Civil
N° Sent. 731 Fecha: 13-11-2017
Caso: Demanda por cobro de bolívares interpuesta por COBRAMAR C.A. contra BANCO DE VENEZUELA S.A.
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de enero del 2017, por el Juzgado Superior Marítimo (accidental) con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, casa sin reenvío la sentencia y declara inadmisible la demanda.
Extracto:
“Asimismo, “…es definitivo que el procedimiento de ejecución de hipoteca no es electivo sino obligatorio, exclusivo y excluyente en los casos de crédito garantizado con hipoteca, pues con ello se protege la integridad objetiva del procedimiento, en el que está interesado el orden público, para que la justicia sea efectiva. En otras palabras, las normas establecidas en las leyes, que regulan los procedimientos a seguir, para obtener justicia no pueden ser modificados por los particulares en función de sus intereses porque son de orden público; lo contrario, vulneraría de forma flagrante los principios constitucionales que rigen el fundamento actual de impartir justicia…”. (Cfr. sentencia N° RC-576, de fecha 1° de agosto de 2006, caso de Banco del Caribe, C.A. Banco Universal contra Ganadería Roraima S.A. y Otra.)
Con base a lo anterior, se observa de la parte pertinente transcrita del libelo de la demanda, que en efecto, la deuda a que se contrae la presente acción de cobro de bolívares se encuentra garantizada mediante una hipoteca naval de primer grado, por lo cual, atendiendo a la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, el trámite idóneo para obtener el pago de las cantidades adeudadas debió ser el de ejecución de hipoteca previsto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda escoger entre ese procedimiento y otro, como ocurrió en el presente caso que se tramitó por el procedimiento marítimo ordinario.
En consecuencia, al haber admitido el juez de cognición la acción incoada a través de un procedimiento de cobro de bolívares por el procedimiento marítimo ordinario, infringió lo previsto en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, que es exclusivo y excluyente para intentar tal reclamación.
“…OMISSIS…”
Por lo tanto, y conforme a la doctrina y jurisprudencias de esta Sala y de la Sala Constitucional, antes citadas en este fallo, el cobro de títulos de créditos garantizados con hipoteca, no puede judicialmente incoarse mediante el procedimiento de intimación, dado que ser (sic) así incoada la acción, se estaría en presencia de una infracción de orden público, por la violación del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial eficaz, estabilidad de criterio y expectativa plausible, adicionalmente con el quebrantamiento de las formas sustanciales del proceso, en infracción de los artículos 7, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que resultaría nefasto para el deudor hipotecario, ser demandado pagar sus montos y que la hipoteca no quede extinguida. Así se decide.”
La palabra sic en negrillas es agregada por Acceso a la Justicia.
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter obligatorio, exclusivo y excluyente del procedimiento de ejecución de hipoteca, en los casos de créditos garantizados con hipoteca, a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205234-RC.000731-131117-2017-17-451.HTML