El CNE ahora justifica su retraso en convocar los comicios regionales, porque considera que, para garantizar la democracia de esas elecciones, debe asegurar primero que todos los partidos posibles participen en ella, para lo cual es necesario que antes culmine el proceso para su renovación.
Acceso a la Justicia debe aclarar que esto es correcto, pero que se trata de una justificación sobrevenida, ya que el retraso se originó el año pasado, y ahora el CNE tiene una nueva excusa para seguir retrasándose, lo que se parece mucho a lo ocurrido con el revocatorio, en que una exigencia ilegal del propio CNE complicó todo el proceso y lo demoró hasta que no se pudo llevar a cabo.
Acceso a la Justicia quiere hacer notar que esta vez el escollo es del propio TSJ, no del CNE, ya que éste es quien declaró la ilegalidad súbita de todos los partidos políticos que participaron en las elecciones parlamentarias pasadas y obtuvieron menos del 1% de los votos en menos de 12 Estados del país con la sentencia N° 1 de su Sala Constitucional del 5 de enero de 2016, ratificada más adelante por la sentencia N° 878 del 21 de octubre de ese mismo año.
Para Acceso a la justicia esta situación no es fortuita, sino que responde a la arbitrariedad con que el CNE ejerce sus competencias establecidas por la Constitución y las leyes, así como la potestad legislativa, reglamentaria y hasta constituyente, que el TSJ se ha autoatribuido en materia electoral, creando exigencias en ese ámbito que no están en la Constitución ni en las leyes.
Con la finalidad de aclarar dudas en torno a esta nueva situación político-electoral que afecta al país, Acceso a la Justicia ha organizado el tema en los siguientes puntos clave:
1. ¿El CNE al no convocar la celebración de las elecciones regionales viola alguna norma jurídica?
El CNE viola los artículos 160 y 162 de la Constitución referentes al Poder Público Estadal al no convocar estos comicios regionales y extender inconstitucionalmente los mandatos de gobernadores y legisladores estadales. Asimismo, viola el artículo 137 de la Constitución que establece el principio de legalidad, según el cual el ejercicio de las funciones de los órganos del Poder Público debe sujetarse a la Constitución y las leyes. Estas violaciones a la Carta Fundamental, indiscutiblemente, acarrean responsabilidades de las autoridades del CNE, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 constitucional.
2. ¿El CNE puede convocar elecciones, pese a que aún no ha culminado el proceso de renovación de nómina de las organizaciones con fines políticos?
No existe ningún impedimento jurídico para realizar simultáneamente ambos procesos, sin embargo por razones lógicas y técnicas a estas alturas, la fase de postulación de candidatos de un proceso comicial supone, inexorablemente, que los partidos políticos hayan renovado su nómina de inscritos, por tal razón el CNE está obligado, en primera instancia, a convocar mediante Aviso Oficial la renovación de las organizaciones políticas de una manera expedita y luego proceder a la convocatoria para la celebración de los comicios regionales, pues lo contrario pudiera poner en peligro la participación en los próximos comicios de al menos 60 partidos políticos que actualmente no se encuentran legalizados ante el CNE.
En ambos procesos, el CNE está obligado a facilitar las garantías necesarias a los electores para que puedan ejercer libremente su derecho a postularse (artículo 64), así como la libertad de asociación política (artículo 67).
3. ¿Si el CNE convoca a la celebración de los comicios regionales cuáles organizaciones políticas estarían legalizadas para postular candidatos?
En principio, solo podrían postular candidatos de las organizaciones políticas MUD, PSUV, Gente y Puente, pues son las únicas que actualmente se encuentran legalizadas ante el CNE, conforme a lo sentenciado por la Sala Constitucional.
4. ¿Y cuáles son las organizaciones políticas que estarían excluidas de participar en las elecciones regionales?
No podrían participar, en principio, aquellas organizaciones políticas que no presentaron candidaturas en las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de 2015 o dejaron de obtener el 1% de los votos en menos de 12 Estados del país. Entre otras se encuentran: Partido Comunista de Venezuela, Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Avanzada Progresista, Convergencia, Cuentas Claras, Fuerza Liberal, Gente Emergente, La Causa R, Movimiento Progresista de Venezuela, Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular, tal como se indica en la Resolución N° 160304-0010 de fecha 4 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta Electoral N° 801 del 4 de marzo de 2016.
5. ¿Existe otra forma jurídica en que los simpatizantes o militantes de las organizaciones políticas que actualmente no se encuentran legalizadas puedan participar en los comicios regionales?
La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece la posibilidad de crear grupos de electores y electoras (artículo 49) para postular a una persona para los cargos de elección popular, nominal o lista (para los cargos deliberantes), según el artículo 51, así como la iniciativa de cada elector de postularse por iniciativa propia con sus nombres y apellidos para los cargos nominales (artículo 52).
Sin embargo, para atender a estas modalidades es necesario cumplir con el procedimiento, así como las condiciones y requisitos establecidos por el CNE para cada caso, conforme con el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ambos casos, habrá que sujetarse a las fechas que señale el órgano electoral en el cronograma de actividades para los respectivos comicios.
6. ¿Cómo se constituye un grupo de electores y electoras para las elecciones regionales?
De acuerdo con el artículo 177 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales los interesados deben presentar una solicitud para la denominación del grupo de electores y electoras, conforme a las especificaciones que determine el CNE. Esta solicitud debe presentarse ante la respectiva Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente. Una vez aprobada la solicitud de denominación, los promotores tendrán que consignar los recaudos que, además de la aprobación de la propia denominación, deberán incluir las firmas de al menos 0,5 por ciento de los electores inscritos en la circunscripción electoral en que se pretende participar, firmas que a su vez deberán ser verificadas y certificadas por el órgano electoral.
7. ¿Qué hay que a hacer para postularse por iniciativa propia en los comicios regionales?
Hasta ahora el CNE no ha dictado ninguna normativa en relación con la postulación por iniciativa propia para las próximas elecciones regionales, sin embargo hay que recordar que en las parlamentarias de diciembre de 2015 dictó la Resolución bajo el número 160622-143 para regular la verificación y certificación de manifestaciones de voluntad en apoyo a las personas que aspiraban a postularse bajo esta modalidad.
8. A pesar que la Ley Orgánica de Procesos Electorales contempla expresamente a los grupos de electores y electoras y la iniciativa propia como modalidades para ejercer el derecho a la participación política en los procesos comiciales, ¿el CNE favorece el ejercicio de este derecho político?
El CNE a través del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales así como en otros instrumentos normativos, en la mayoría de los casos dictados o reformados simultáneamente durante el desarrollo de los comicios, ha establecido discrecionalmente prácticas electorales cargadas de formalismos que en modo alguno favorecen y garantizan el libre ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos. Solo basta recordar lo acontecido el año pasado con la iniciativa de activar un referendo revocatorio contra el actual Presidente de la República, y que finalmente fue suspendido por el Poder Electoral.
9. Actualmente cursa en el TSJ una demanda contra la inscripción de la organización política MUD. En caso de que sea declarada la nulidad de esta organización como partido político ¿puede celebrarse un proceso electoral en que solo participen los partidos políticos que integran al Gran Polo Patriótico?
Al respecto, la Sala Electoral en sentencia N° 160 del 8 de noviembre de 2005, estableció que “Un proceso electoral en el que haya un único candidato postulado, no es ni semántica ni técnicamente una ‘elección’. Así, como en un juego pensado para dos o más personas, la participación de un solo jugador no permite jugar y mucho menos ganar, puesto que en él es esencial la competencia; en los procesos electorales la postulación de un candidato único, desvaloriza la fase de votación puesto que da lo mismo votar o no votar si ya se conoce de antemano el ganador y, por último, se desvaloriza toda la elección al punto de hacerla superflua; trayendo como consecuencia una notable amenaza a los derechos constitucionales a la igualdad, a la participación y al sufragio (enmarcados en los artículos 21, 62 y 63 de la Carta Magna).
10. ¿Qué pasa con los titulares de las gobernaciones de estado y los legisladores de los consejos legislativos cuyo mandato finalizó, sin que el CNE haya convocado aún la fecha de la elección?
Deben permanecer en sus cargos hasta tanto se realice el proceso electoral correspondiente, según el artículo 5 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales.
Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?
La función del CNE se limita a establecer y poner en marcha las normativas y los procesos administrativos que rigen los procesos electorales, garantizando los derechos electorales, no afectándolos. Por ello, cualquier acción (como las arriba descritas) que busque limitar o distorsionar nuestra capacidad de elegir como venezolanos a nuestros representantes es violatoria de la Constitución y, sobre todo, de nuestros derechos políticos.
La democracia no es un favor que nos hace el poder, sino que es el único sistema de gobierno legítimo, de acuerdo a la misma Constitución, que le otorgó al gobierno actual el poder político que hoy detenta. A pesar de que la realización de elecciones libres y justas no es suficiente para hablar de democracia, el hecho de que deje de haberlas, sí nos permite decir que ya no vivimos en una, con todo lo que eso implica.