El control y contradicción de la prueba de experticia de ADN

ADN

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Inquisición de paternidad

Sentencia Nº 402                   Fecha: 16-05-2018

Caso: MÓNICA ALEXANDRA MERCHANCANO CASTRO, en representación de su hijo el adolescente D.A.M.C. contra PAOLA BELLINA DE CANTORE, FABIANA, DAVIDE WALTER y FAUSTO ADOLFO CANTORE BELLINA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Extracto:

El 11 de enero de 2017 se dio inicio a la audiencia de juicio, y en su continuación de fecha 17 de enero de 2017, tuvo lugar la evacuación de la experticia de determinación de la filiación de la identidad biológica a través del ADN, que fue objetada por la representación judicial de la parte demandada, quien realizó las siguientes observaciones:

(…) ejerzo el derecho a hacer observaciones a la citada documental el informe aquí incorporado se encuentra suscrito por personas que no son partes en el presente procedimiento siendo que el artículo 431 del CPC determina que este tipo de documentos debe ser ratificado en contenido y firma mediante prueba testifical (…) pese al tiempo transcurrido desde su consignación no procedió la parte interesada a cumplir con esta formalidad expresamente establecida por lo que en orden a ello solicito muy respetuosamente que al no haber sido validado por las personas que lo emiten el mismo debe ser desechado. Es todo.

La facultad de hacer observaciones al dictamen se encuentra prevista el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, al existir dudas sobre su contenido, la Juez de juicio ha debido suspender la audiencia y solicitar la comparecencia de los expertos, al no haberlo hecho, se apartó del sentido y alcance de los principios rectores que rigen la actividad probatoria de las partes, por lo que procede la reposición de la causa, en los términos previstos en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Habiéndose verificado un quebrantamiento del orden público, que incide directamente en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que acarrea la nulidad de la sentencia recurrida y 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la presente denuncia. En consecuencia deberá declararse con lugar el presente recurso y reponerse la causa al estadio de celebración de la audiencia de juicio.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la necesidad de permitir el control y contradicción de la prueba por la contra parte, en particular, en el caso de la experticia de ADN, a fin de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/211334-0402-16518-2018-17-415.HTML

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