El deber del juez como director del proceso de analizar los presupuestos procesales

ARCHIVO FISCAL

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Interdicto restitutorio

Sentencia n.º 297                 Fecha: 11-06-2018

Caso: JHONNY RAFAEL MARTÍNEZ DÍAZ contra ROSA HAYDEE INCIARTE UZCÁTEGUI

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación

Extracto:

Ahora bien, una vez realizado un análisis tanto del fallo impugnado, supra transcrito en la primera denuncia por defecto de actividad, como de la norma invocada por la formalizante, esta Sala de Casación Civil concluye que en la sentencia recurrida el ad quem no incurrió en la infracción de ley delatada, más bien lo que se nota es su estricto apego y cumplimiento a lo dispuesto en la misma, pues el juez como director del proceso está en el deber, antes de entrar a estudiar el fondo del asunto sometido a su consideración, como ocurrió en la sentencia impugnada, de revisar el cumplimiento de los presupuestos procesales requeridos en nuestro marco legal, con la finalidad de verificar la viabilidad y la legalidad de las pretensiones; pues así además de evitar un desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional, realiza una depuración del proceso que garantiza en una mejor medida la materialización del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el deber del juez como director del proceso de analizar los presupuestos procesales, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/212066-RC.000297-11618-2018-18-077.HTML

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