Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-432 Sentencia Nº RC.000434 Fecha: 28-06-2017
Caso: Demanda por resolución de contrato interpuesta por INVERSIONES 2006, C.A. contra ALMACENADORA FRAL, C.A. e intervino como tercero ALMACENADORA SIGLO 21, C.A.
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Accidental 13 en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Extracto:
“De acuerdo con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales supra referidos, se tiene que contrario a lo indicado por el impugnante, es derecho de la accionante de la resolución del contrato de arrendamiento, reclamar conjuntamente con dicha demanda, el pago de las mensualidades de arrendamiento vencidas, así como otros daños y perjuicios que se generen en consecuencia del incumplimiento de la demandada. Admitir lo contrario, es producir un estado de indefensión a la demandante, con mengua al derecho de desenvolverse en el ejercicio de sus facultades, caracterizada por suponer una privación o limitación a los medios legales suficientes para ejercer su derecho de defensa frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la accionada.
En consideración a todos los fundamentos precedentemente expuestos, considera esta Sala que el juzgador de alzada infringió las garantías consagradas en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone a los jueces el deber de conocer los asuntos de su competencia, garantizar una justicia efectiva de manera expedita y que permita el desenvolvimiento espontáneo del proceso en igualdad de condiciones, en la medida en que la parte pueda ejercer su derecho de petición, y evitar dilaciones indebidas en procura de la estabilidad de los juicios.
En consecuencia, la Sala declara procedente la denuncia, por existir el menoscabo de formas esenciales del procedimiento que causaron indefensión a la parte demandante, configurándose la infracción de los artículos 15, 78 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por declarar erróneamente el juzgador de alzada la inadmisibilidad de la demanda por supuesta inepta acumulación de pretensiones, tal como se explicó precedentemente. Así se establece.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el derecho del demandante de acumular en el libelo cuantas pretensiones competan contra el demandado; en el caso de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento los daños y perjuicios y el pago de los cánones pendientes, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200485-RC.000434-28617-2017-16-432.HTML