El Derecho político a elegir de los venezolanos está en peligro
Para nosotros Constitución significa una estructura de la
sociedad política, organizada a través de y mediante la ley,
con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y
de someterlo al derecho.
Giovanni Sartori
El 21 de octubre pasado la Sala Constitucional publicó su sentencia N° 878, eclipsando una vez más el texto Constitucional y, por ende, el Estado de derecho. En ella, al pronunciarse sobre una solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1, del 05 de enero de 2016, prorrogó el lapso que dio el CNE para que los partidos políticos renueven su inscripción o se inscriban, así como ordenó verificar biométricamente las nóminas que acompañen sus solicitudes.
Es oportuno advertir que la sentencia objeto de la aclaratoria interpretó el artículo 67 de la Constitución en el marco de lo dispuesto en los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y, en tal sentido, enfatizó (entre otras cosas) que “…la renovación es una obligación legal y ética de los partidos políticos en general, y una responsabilidad del órgano competente su verificación, pues el Registro Electoral varía conforme al crecimiento poblacional en cada Estado, entiéndase electores inscritos, por lo que una vez producida una elección nacional y un cambio en el período constitucional, los protocolos electorales varían sustancialmente…”.
En razón de lo anterior, la Sala sostuvo que los partidos políticos que no lograron el 1% de los votos en las elecciones parlamentarias el pasado 6 de diciembre estarían obligados a renovar la nómina de sus inscritos y, por ende, ordenó al CNE regular la verificación de dichas nóminas en el lapso de 60 días siguientes a la publicación de la sentencia;“…para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
En la sentencia N° 1 también esa Sala impuso al órgano electoral la automatización del proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos, con lo cual planteaba el uso de las máquinas captahuellas para la verificación de las firmas de los interesados que quisieran asociarse a los partidos políticos, nacionales o regionales.
Para atender este mandato el CNE dictó las Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales (Resolución 160304-0010, Gaceta Electoral N° 801 del 6 de marzo de 2016).
Con lo anterior, varios partidos solicitaron una aclaratoria del referido fallo lo que sirvió de excusa para que la Sala Constitucional extendiera el lapso establecido por el CNE para la renovación de las nóminas de inscritos a los fines de mantenerse vigentes en el país.
Para la Sala, en efecto, la programación del cronograma para el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos fue alterado por la solicitud de Referendo Revocatorio ocupando la atención institucional del órgano electoral, razón por la cual “…y con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores”, acordó otorgar un lapso de seis meses para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados.
Por último, la Sala advirtió que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso comicial interno ni de carácter municipal, estadal y nacional.
Tal como resulta de lo anteriormente expuesto, con la sentencia N° 878 la Sala sigue expandiendo sus funciones sin límite aparente. En este caso son las funciones electorales las usurpadas ya que están asignadas al CNE por la Constitución (art. 293.8) al establecer que corresponde a este la constitución, renovación y cancelación de los partidos políticos. Esto último configura una violación del principio de legalidad (artículo 137) y del principio de separación de poderes (artículo 136), columnas sobre las cuales descansa el Estado democrático; cuya protección, irónicamente, está delegada constitucionalmente en el mismo Poder Judicial.
Acceso a la justicia, al respecto, observa con preocupación cómo el agigantamiento y desnaturalización de las funciones de la Sala Constitucional en los últimos meses está transformando radicalmente la estructura jurídico-política del Estado venezolano, al punto que esto pueda desembocar en la creación de un régimen paralelo que sustituya de hecho el previsto en la Carta Magna, Lex Superior a la que debe conducirse la conducta de los gobernantes y gobernados (artículo 7).
Preocupa, además, que la Sala Constitucional pretenda cancelar a los partidos políticos en el país cuando estos no cumplan con la exigencia (violatoria del derecho a la asociación política consagrado en el artículo 67 de la Constitución) de la verificación de los datos de sus asociados a través de un mecanismo -biométrico- no contemplado expresamente en la Ley.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La sentencia aclaratoria No. 878 producto del rol “garantista” de la Sala Constitucional, es otra clara evidencia de cuál es la magnitud del peligro que amenaza con suprimir la libertad de los venezolanos, en este caso la libertad política que la Constitución reconoce.
Al concebir la Sala este tipo de decisiones que se alejan del modelo político democrático contemplado en el texto constitucional es inevitable preguntarnos ¿se pretende reducir la acción de los partidos políticos que hacen vida en el país? o lo que se quiere es más bien ¿ampliar el predominio del actual partido de gobierno? En cualquiera de los casos, esta situación atenta contra los derechos de aquellos ciudadanos que no se sientan representados por el partido de gobierno y quieran buscar alternativas ideológicas en otro punto del espectro político.