Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Sentencia Nº 126 Fecha: 08-02-2018
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 26.05.2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Ramón Gallardo Márquez contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2014/Exp. N° 13-11 del 26.05.2014, emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN GALLARDO MÁRQUEZ.
Extracto:
Sobre dicho particular, esta Sala observa que el órgano exactor al momento de emitir el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2013/ISLR/00302/046 del 9 de agosto de 2013, procedió a desconocer la procedencia de los gastos deducidos sin la debida comprobación, aplicando el desgravamen único; no obstante, en fase de sumario administrativo consideró improcedente la imputación de dicho desgravamen, con fundamento en la Consulta Nro. 5-35354-3943 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según la cual “no se pueden realizar modificaciones a las declaraciones una vez iniciada la fiscalización”, en concordancia con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al considerar que la solicitud del desgravamen único efectuada mediante el aludido escrito carece de todo efecto legal y que debió acogerse al mismo mediante la presentación de una Planilla Sustitutiva y no una vez iniciado el procedimiento de fiscalización.
Con vista a lo señalado, esta Superioridad estima necesario destacar el contenido del artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable ratione temporis, el cual establece:
“Artículo 60. Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior”.
De conformidad con el dispositivo normativo antes trascrito, se deriva el derecho de las personas naturales residentes en el país de optar por la aplicación de un desgravamen a sus enriquecimientos netos, a fin de la realización de la operación matemática tendente a la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta, a la cual se aplica la respectiva tarifa de conformidad con la Ley.
En el caso de las personas naturales perceptoras de sueldos y salarios, este Máximo Tribunal ha señalado que “(…) frente a la extensa estimación de los enriquecimientos netos de los trabajadores, contrasta la mínima posibilidad a ellos dada para disminuir razonablemente la base sobre la cual habrán de tributar. Ya se vio al transcribir los desgrávamenes los escasos conceptos que les resultan aplicables para lograr tal reducción; lo que prácticamente conduce a la utilización de la figura del desgravamen único, no como una opción, sino como la única alternativa legítima (…)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio.).
El criterio jurisprudencial previamente referido pone de relieve que de limitarse la posibilidad de imputación del desgravamen único en el caso bajo estudio para la determinación del impuesto sobre la renta a cargo del ciudadano Carlos Ramón Gallardo Márquez, se estaría calculando dicho tributo sobre una base imponible no ajustada a derecho, puesto que como es bien sabido, el beneficio del desgravamen permite proteger la capacidad contributiva de la persona natural.
Aunado a lo precedentemente mencionado, cabe resaltar que la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente en razón del tiempo, no establece limitación alguna a la aplicabilidad del desgravamen único (vid., fallo de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez), por lo cual a juicio de esta Alzada éste resulta procedente a favor del referido ciudadano.
Vinculado a lo que antecede, este Máximo Tribunal considera que si bien el contribuyente no aportó los documentos justificativos de los gastos, el órgano recaudador debió aplicar en el mecanismo determinativo del enriquecimiento gravable, el desgravamen único a fin de resguardar la estructura del impuesto sobre la renta, y con ello gravar sobre enriquecimientos netos a tenor de lo establecido en la citada Ley especial. Así se declara.
Sobre la base de las consideraciones realizadas, este Alto Juzgado desestima el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la representación en juicio del Fisco Nacional; en consecuencia, declara sin lugar el recurso de apelación y confirma en los términos expuestos en este fallo la sentencia definitiva Nro. 130-2015 dictada por el Tribunal remitente el 26 de mayo de 2015. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta oportunidad la Sala contradice el criterio expresado por la Gerencia de Servicios Jurídicos del Seniat y señala que si la Administración tributaria considera no probadas las cantidades declaradas por el contribuyente por concepto de desgravámenes detallados, al momento de presentar su declaración de impuesto sobre la renta, ésta debe aplicar el desgravamen único de 774 UT al contribuyente.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/207532-00126-8218-2018-2016-0814.HTML