El documento fundamental en la demanda de ejecución de hipoteca

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 16-156     Sentencia Nº RC.000447    Fecha: 03-07-2017

Caso: demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por PROMOTORA SAN IGNACIO C.A. contra DUARTE MANUEL DA HORTA y ROSANA YAMILET CACERES DE DA HORTA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

En atención a lo anterior, al texto de la denuncia y a la doctrina de esta Sala, anteriormente transcrita, puede observarse como la recurrida establece en su análisis a la pruebas aportadas junto al libelo por la parte actora, que efectivamente esta consignó “…documento protocolizado de venta con garantía hipotecaria ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda…” sin embargo, en su motiva, interpreta erradamente la primera de las normas denunciadas y declaró “…sin lugar la presente demanda, por faltar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 434 ibidem…”, que regula la oportunidad procesal para la presentación de los documentos fundamentales de la demanda, salvo los casos o excepciones en ella establecidas, desnaturalizando el correcto sentido de la misma, razonamiento desacertado que presupone erradamente que la actora no presentó al tribunal junto con su solicitud de ejecución hipotecaria el documento registrado constitutivo de hipoteca lo que contraría por vía refleja la norma contenida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.” (Resaltado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre cuál es el documento fundamental en la demanda de ejecución de hipoteca y la oportunidad procesal para presentarlos en juicio.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/200782-RC.000447-3717-2017-16-156.HTML   

 

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