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Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Constitucionalidad de ley

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 20-0198

N° de Sentencia: 0063

Ponente: Conjunta

Fecha: 21 de mayo de 2020

Caso: Nicolás Maduro solicita la revisión de constitucionalidad del Decreto n.° 4.198, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.535 de fecha 12 de mayo de 2020, mediante el cual el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, declaró el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid-19).

Decisión: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto n° 4.198, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.535 de fecha 12 de mayo  de 2020, mediante el cual el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, declaró el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid-19).

Asimismo, la Sala destacó que el mencionado decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los derechos humanos y en protección de la Constitución, el Estado, sus instituciones y el pueblo, razón por la que se declaró que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Carta Magna.

Extracto: Aun no se publica el texto de la sentencia

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional obvia que el decreto de alarma declarado por el régimen de Maduro prevé una prórroga fuera de lo previsto en el artículo 338 del texto constitucional, usando como pretexto el aislamiento social requerido para evitar el contagio de la COVID-19, y de esta forma hacerse con el control y el poder absoluto.

La Sala tampoco en esta ocasión publica el texto íntegro de la sentencia, al igual que omite el número del expediente y del fallo. Solo se limita a divulgar de manera genérica desde la red social Facebook del máximo tribunal del país, ante la falta de la página web desde hace 4 meses, que se dio cumplimiento a la Constitución para considerar la emisión del decreto de alarma impuesto por el régimen para atender la emergencia de la Covid-19. Asimismo, tampoco atiende la exigencia de la aprobación de la Asamblea Nacional que contempla el texto constitucional.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: https://www.facebook.com/notes/tribunal-supremo-de-     justicia/sala-constitucional-del-tsj-declara-la-constitucionalidad-del-decreto-presidenci/2994328590674925/

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